Actualizado el 17 de marzo de 2026 | intercultural.info
El 27 de enero de 2026, el Gobierno español anunció el inicio de la tramitación de una regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya viven en España. Desde entonces ha habido avances —un segundo borrador, un registro oficial de entidades colaboradoras, asambleas informativas por todo el país—, pero el texto definitivo aún no es oficial.
En este artículo te contamos qué se sabe, qué falta por confirmar, y qué puedes hacer ya para prepararte.El 27 de enero de 2026, el Gobierno español anunció el inicio de la tramitación de una regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya viven en España. Desde entonces ha habido avances —un segundo borrador, un registro oficial de entidades colaboradoras, asambleas informativas por todo el país—, pero el texto definitivo aún no es oficial.
En este artículo te contamos qué se sabe, qué falta por confirmar, y qué puedes hacer ya para prepararte.
¿Qué es esta regularización?
Es un proceso excepcional y temporal que permitirá a personas extranjeras en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo. El Gobierno estima que podría beneficiar a unas 500.000 personas. Se impulsa mediante un Real Decreto de tramitación urgente, sin necesidad de aprobación parlamentaria.
¿Quién puede solicitarla?
El borrador contempla dos vías de acceso. El texto definitivo puede introducir cambios.
Vía 1: Si pediste asilo antes del 1 de enero de 2026
Puedes acogerte a esta regularización aunque tu solicitud haya sido denegada o esté pendiente. No necesitas renunciar al procedimiento de asilo: solicitar este permiso pausará temporalmente tu trámite de protección internacional hasta que se resuelva.
Vía 2: Si estás en situación irregular y no pediste asilo
Necesitas cumplir los requisitos generales (ver más abajo) y además acreditar al menos una de estas circunstancias:
- Empleo: haber trabajado al menos 90 días o tener un contrato de trabajo.
- Familia: convivir en España con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes directos.
- Vulnerabilidad: situación certificada por servicios sociales o por una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Según el borrador, las personas que ya tienen algún permiso de residencia o estancia en vigor —incluidos estudiantes o residentes no lucrativos— no podrían acogerse a esta vía. Esto podría cambiar en el texto definitivo.
Requisitos principales
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026. Acreditable con cualquier documento que lleve tu nombre y una fecha: pasaporte con sello de entrada, contrato de alquiler, facturas, informes médicos, empadronamiento, justificantes de envíos de dinero, etc.
- Llevar al menos 5 meses de presencia ininterrumpida en España en el momento de la solicitud. El borrador usa el término «ininterrumpida», lo que significa que no se permite ninguna salida del país durante ese periodo. Habrá que esperar al texto definitivo para saber si este criterio se mantiene o se suaviza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años. Hay que aportar el certificado de penales del país de origen, apostillado y traducido. Si llevas más de cinco años en España y lo puedes demostrar —preferiblemente con el certificado de empadronamiento histórico—, es posible que no necesites aportarlo según el borrador. También se admitiría una declaración jurada como alternativa. Esto también queda a la espera de confirmación en el texto definitivo.
- No representar una amenaza para el orden público ni tener prohibida la entrada en España.
¿Qué obtendrás?
Un permiso de residencia y trabajo de un año, para cualquier sector y zona geográfica. Desde que la Administración admita tu solicitud a trámite —se espera que en unos 15 días—, podrás trabajar legalmente. Para tus hijos e hijas menores, el permiso previsto es de cinco años. Pasado el primer año, deberás renovar a través de las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
¿Cuándo?
El plazo límite para presentar solicitudes es el 30 de junio de 2026. La fecha de inicio depende de cuándo se publique el Real Decreto en el BOE. Según diversas fuentes sindicales y del ámbito migratorio, el texto aún no ha llegado al Consejo de Estado, lo que hace probable que las solicitudes puedan empezar a presentarse a mediados de abril. La ventana real para actuar será de apenas dos meses y medio.
¿Quién puede ayudarte?
El Gobierno ha creado un Registro de Entidades Colaboradoras de Extranjería (publicado en el BOE el 5 de marzo de 2026) que permite a sindicatos y ONGs registradas asistir a las personas solicitantes. Varias organizaciones ya están celebrando asambleas informativas por todo el país.
Atención: se están detectando abusos y estafas dirigidos a personas migrantes incluso antes de que el proceso haya comenzado. No pagues a nadie que te prometa «reservarte un lugar o una cita» ni confíes en información no verificada.
Qué hacer ahora
- Reúne todos los documentos que prueban tu presencia en España antes del 1 de enero de 2026. Ordénalos por fecha en una carpeta.
- Asegúrate de estar empadronado. Es gratuito y no importa tu situación administrativa.
- Solicita el certificado de antecedentes penales de tu país de origen. Tarda tiempo, hay que apostillarlo y traducirlo. Si llevas más de cinco años en España y lo puedes demostrar —preferiblemente con el certificado de empadronamiento histórico—, es posible que no necesites aportarlo según el borrador.
- No salgas de España si puedes evitarlo, hasta que se confirme si la permanencia debe ser «ininterrumpida».
- Si tienes un arraigo en trámite, no desistas todavía. El borrador indica que las solicitudes anteriores se resolverán con la normativa vigente.
- Infórmate solo en fuentes fiables: la web del Ministerio de Inclusión (www.inclusion.gob.es), La Moncloa (www.lamoncloa.gob.es), y organizaciones como CEAR (www.cear.es), Cruz Roja (www.cruzroja.es), Accem (www.accem.es) o Red Acoge (www.redacoge.org). Varias comunidades autónomas y ayuntamientos cuentan con servicios gratuitos de atención a personas migradas. También puedes informarte en despachos profesionales colegiados.
Si tienes NIE, considera obtener tu certificado digital cuanto antes — podría ser necesario para presentar tu solicitud de forma telemática. Te explicamos cómo en: Certificado digital para personas extranjeras en España.
Lo que todavía no sabemos
Entre otras dudas:
- La fecha exacta de inicio del plazo de solicitudes.
- Si los tres supuestos de acceso (empleo, familia, vulnerabilidad) se mantienen tal cual en el texto definitivo.
- El formulario y el canal de presentación de solicitudes.
- Si el requisito de permanencia «ininterrumpida» se mantiene o se flexibiliza.
En resumen
Esta regularización es una oportunidad real, pero no es automática, no es para todo el mundo, y el plazo es muy corto. La mejor forma de aprovecharla es prepararse ahora. En intercultural.info seguiremos el proceso de cerca y te explicaremos cada paso cuando sea oficial.
