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  • Cuenta propia en la regularización 2026: cómo redactar tu declaración responsable y 25 ideas de negocio realistas

    Cuenta propia en la regularización 2026: cómo redactar tu declaración responsable y 25 ideas de negocio realistas

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    Actualizado el 10 de mayo de 2026 | intercultural.info

    En breve: la regularización extraordinaria 2026 abre tres puertas en la vía laboral: trabajo previo, oferta de empleo o declaración responsable de cuenta propia. Si no encajas en familia ni en vulnerabilidad y no consigues una oferta de trabajo, la cuenta propia es la única puerta que depende íntegramente de ti. Aquí te explicamos qué exige la norma, qué no exige, y te ofrecemos un generador gratuito de plantillas para que prepares tu declaración en tu idioma y la copies en español al EX-32 o a Mercurio.


    ¿Por qué importa esta puerta?

    La Disposición Adicional 21ª del Reglamento de Extranjería, modificada por el Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284), exige que la persona solicitante acredite, además de los requisitos generales, al menos uno de estos tres bloques:

    • Vía familiar: convivir en España con hijos o hijas menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado.
    • Vía de vulnerabilidad: disponer de un certificado de vulnerabilidad emitido por servicios sociales o por una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX).
    • Vía laboral: haber trabajado en España, presentar una oferta de empleo, o presentar una declaración responsable de actividad por cuenta propia.

    (Fuente: hoja informativa 28 Ter del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualización de 17 de abril de 2026.)

    En la práctica, una parte considerable de las personas en situación irregular no encaja en la vía familiar (no tienen hijos a cargo en España ni ascendientes de primer grado convivientes) y no consigue acceder a un certificado de vulnerabilidad porque los servicios sociales de su municipio o las entidades del RECEX están saturadas o exigen requisitos de seguimiento previo.

    Y dentro de la vía laboral, conseguir una oferta de empleo formal de noventa días o más, sin tener todavía permiso de trabajo, sigue siendo un obstáculo importante para muchos perfiles, sobre todo en sectores donde la oferta es informal o estacional.

    La cuenta propia es la única opción dentro de la vía laboral que no depende de un tercero. Se sostiene únicamente con un texto breve que tú redactas y firmas, en el que declaras tu intención de iniciar una actividad como persona autónoma. La administración, en este momento, no te exige demostrar viabilidad económica ni capital previo.

    Precaución importante: que esta puerta sea técnicamente accesible no significa que sea trivial. Si te conceden la autorización por esta vía, tendrás que darte de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) y desarrollar realmente la actividad declarada, al menos durante el primer año, para poder renovar tu residencia. Lo explicamos en detalle más abajo.


    Lo que sí exige la norma — y lo que no exige

    El formulario oficial EX-32 incorpora un apartado específico, el número 6, titulado «Declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia». En ese apartado debes:

    • Marcar la casilla «Declaro la intención de llevar a cabo una actividad por cuenta propia».
    • Describir la actividad que pretendes realizar (es el punto que vamos a trabajar en este artículo). El texto debe redactarse siempre en español, aunque pienses en tu idioma materno mientras lo preparas.

    (El formulario incluye además dos casillas adicionales que también deben marcarse: «Declaro no encontrarme dentro de un compromiso de no retorno a España» y «Declaro no tener cobertura sanitaria en España con cargo a otro Estado ni con cargo a un tercero obligado al pago». Son declaraciones formales sin texto libre asociado.)

    El espacio físico para describir la actividad es muy reducido: en el formulario en papel cabe poco más de un par de líneas, y en la plataforma telemática Mercurio el campo está limitado a unos 470 caracteres aproximadamente. Por eso la descripción debe ser clara, concreta y realista, sin perder palabras en explicaciones genéricas.

    Lo que la norma NO exige — al menos no de forma explícita

    Para este proceso de regularización, la DA21ª NO exige (fuente: hoja informativa 28 Ter, ya citada):

    • Un proyecto detallado de actividad o plan de negocio.
    • Acreditación de capital previo, depósitos bancarios o financiación.
    • Contrato de alquiler de local, licencia de apertura ni licencias administrativas previas.
    • Titulación homologada para profesiones que no requieran colegiación obligatoria.
    • Experiencia profesional formal previa.

    Esto representa una simplificación radical respecto al procedimiento ordinario de residencia y trabajo por cuenta propia, y abre la posibilidad real a personas que llegan sin recursos ni redes empresariales.

    ¡Ojo! Aviso importante: por ahora, ninguna fuente oficial confirma que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) vaya a exigir información detallada sobre la actividad que el solicitante pretende desarrollar por cuenta propia. No se descarta que, durante la tramitación, la oficina pueda emitir un requerimiento de subsanación pidiendo aclaraciones, pero a fecha de 10 de mayo de 2026 no hay constancia pública de que esto esté ocurriendo de forma sistemática.


    Qué pasa después si te conceden la autorización

    Esta es la parte que conviene entender antes de presentar la solicitud, no después. Si la administración te concede la autorización por esta vía, asumes implícitamente el compromiso de iniciar realmente la actividad declarada durante el primer año. La autorización tiene una vigencia inicial de un año y, para renovarla, tendrás que demostrar que la actividad económica existe y ha sido desarrollada (RD 316/2026 y artículo modificado del RD 1155/2024).

    Alta en el RETA

    Una vez te notifiquen la concesión, tendrás que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes, y darte de alta en la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037) y en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

    Tarifa plana 2026: ~90 euros al mes los primeros 12 meses

    Las personas que se den de alta inicialmente en el RETA durante 2026 pueden solicitar la tarifa plana de ochenta euros mensuales durante el primer año — unos 89 euros mensuales incluyendo la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %). Es una cuota reducida específicamente diseñada para nuevas altas. Pasados los primeros doce meses, la tarifa plana puede prorrogarse otros doce meses adicionales si tus rendimientos netos quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Una vez agotado el periodo de tarifa plana, pasarás al sistema general de cotización por tramos en función de tus ingresos reales (fuente: Importass de la Seguridad Social, guía del trabajo autónomo).

    Importante para que no te pille por sorpresa: agotada la tarifa plana (a los doce o veinticuatro meses, según prórroga), la cuota mensual se calcula sobre tus rendimientos netos reales y oscila aproximadamente entre 200 € y 590 € al mes, distribuidos en quince tramos vigentes en 2026 (fuente: Simulador de cuota de autónomo — Importass, Seguridad Social). Conviene proyectar este coste en cualquier estimación de viabilidad de la actividad.

    Obligaciones fiscales mínimas

    Como persona autónoma tendrás obligaciones trimestrales: declaración de IVA (modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (modelo 130 o 131), y una declaración anual de IRPF al cierre del ejercicio. Para la mayoría de las actividades manuales y de servicios, la gestión es perfectamente asumible con una asesoría básica o, incluso, con una formación mínima. (Fuente: Agencia Tributaria — modelos vigentes 2026.)

    Si la actividad no funciona

    Si después de un tiempo la actividad declarada no resulta viable, la propia normativa prevé alternativas. Puedes solicitar una modificación hacia trabajo por cuenta ajena en cuanto consigas un contrato laboral. Si se da esa circunstancia, nuestra recomendación es que antes de tomar decisiones en ese sentido consultes con entidades y profesionales del ámbito de Extranjería. Y si llegado el momento de la renovación tu situación es de búsqueda activa de empleo, hay una prórroga extraordinaria prevista que permite mantener la residencia mientras buscas trabajo, siempre que estés inscrito en el servicio público de empleo o aportes un informe de esfuerzo de integración (RD 316/2026, articulado de modificación del régimen de prórrogas).

    Aviso: esta prórroga extraordinaria no está garantizada al 100 %. Su concesión queda sujeta a la valoración favorable de la autoridad competente, que examinará tu situación concreta y la documentación aportada.

    Lo importante es entender que declarar una actividad implica asumir el compromiso de intentarla seriamente. No es un trámite vacío.


    Anatomía de una declaración eficaz

    Una declaración de cuenta propia bien construida, dentro del límite de unos 450 caracteres, debería contener cinco elementos:

    1. Qué actividad concreta vas a desarrollar (con verbos de acción y un sector identificable).
    2. A quién va dirigida (clientes particulares, comunidades de vecinos, pequeños comercios, grandes empresas, entidades públicas, otras personas migrantes…).
    3. Dónde se desarrolla (a domicilio del cliente, en vía pública, desde tu propio domicilio…).
    4. Por qué tiene sentido para ti (formación o experiencia previa, aunque sea informal).
    5. Con qué medios mínimos arrancarías (herramientas básicas propias, transporte público o bicicleta…).

    Ejemplo de declaración bien construida

    Inicio actividad de limpieza doméstica y de comunidades de vecinos en el área de Málaga, prestando servicio a particulares y pequeñas comunidades. Trabajo a domicilio del cliente, sin local propio, con productos y útiles propios y desplazamientos en transporte público. Cuento con cuatro años de experiencia previa en limpieza en mi país de origen. Solicitaré el alta en el RETA con tarifa plana en los primeros doce meses.

    (menos de 450 caracteres, dentro del límite Mercurio.)

    Compara con esta otra versión, mucho más débil:

    Tengo intención de trabajar por cuenta propia en lo que pueda. Ya tengo experiencia.

    Ambas son técnicamente declaraciones responsables. Pero la primera describe una persona con un plan; la segunda no describe nada.

    📷 Pendiente de insertar la captura de pantalla del apartado 6 del EX-32 (la misma del artículo de requisitos), mostrando la casilla de la declaración responsable.


    Veinte ideas de negocio realistas y de baja inversión inicial

    Esta es una lista no exhaustiva de actividades que se pueden iniciar con muy pocos recursos, sin local propio en la mayoría de los casos, y sin titulación homologada. Están agrupadas por familia profesional para facilitar que identifiques la que mejor encaja con tu trayectoria.

    Limpieza y mantenimiento

    1. Limpieza doméstica a particulares.
    2. Limpieza de comunidades de vecinos, oficinas y locales pequeños.
    3. Lavandería y planchado a domicilio del cliente.
    4. Jardinería básica y mantenimiento de zonas verdes comunitarias.

    Trabajos manuales y reformas pequeñas

    1. Pintura de interiores en viviendas particulares y comunidades.
    2. Fontanería básica (cambio de grifos, reparación de fugas menores, instalación de sanitarios).
    3. Albañilería menor (alicatado, pequeñas reparaciones, retoques).
    4. Montaje de muebles y pequeño bricolaje a domicilio.
    5. Ayuda con mudanzas y traslados dentro de la ciudad.

    Reparto, mensajería y logística sin carnet de conducir

    1. Reparto local en bicicleta o patinete eléctrico (paquetería, comida, documentos).
    2. Distribución de publicidad y reparto de buzoneo para pequeños comercios.
    3. Recogida y entrega de pedidos para pequeños comercios de barrio.

    Cuidados a personas

    1. Acompañamiento y ayuda a personas mayores en su domicilio.
    2. Servicio de canguro y cuidado de menores ocasional o regular.

    Cocina, costura y oficios «de manos»

    1. Cocina a domicilio o catering pequeño, especializado en cocina de tu cultura de origen.
    2. Costura, arreglos de ropa y pequeña confección a medida.
    3. Peluquería y cuidado personal a domicilio (corte de pelo, depilación, manicura).

    Servicios accesibles para perfiles con formación general

    1. Clases particulares de diferentes materias y de idiomas (tu lengua materna, especialmente árabe o lenguas africanas con creciente demanda en España).
    2. Traducción e interpretación comunitaria para particulares, pequeños despachos y servicios sociales.
    3. Soporte digital básico a personas mayores o vecinos del barrio (configuración de móvil, correo electrónico, Cl@ve, certificado digital, gestiones online).

    Para perfiles cualificados: cinco ideas más

    No todas las personas en situación irregular vienen de profesiones de baja cualificación. Una parte de la audiencia llega con formación técnica, universitaria o experiencia profesional cualificada en su país de origen — en nuevas tecnologías, comunicación, ingeniería, deporte o turismo y hostelería, entre muchos otros. La cuenta propia funciona también para estos perfiles, siempre que la actividad escogida sea ejercitable como trabajo autónomo y que no requiera una colegiación o habilitación regulada que no se pueda obtener en este momento.

    1. Diseño web, gráfico o digital freelance. Construcción de páginas web, identidad visual para pequeños comercios, plantillas para redes sociales, gestión de redes sociales para negocios de barrio. Sin local, desde casa, con un equipo informático básico.
    1. Reparación de móviles, ordenadores y pequeños dispositivos electrónicos. A domicilio o en taller pequeño. Aviso: la manipulación y disposición final de baterías y residuos electrónicos puede requerir registro como gestor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en algunos casos. Para reparaciones puntuales y sustitución de pantallas o componentes, el alta como autónomo puede ser suficiente. (Aviso: consultar con una persona cualificada en la materia.)
    1. Fotografía y vídeo de eventos, retratos y productos. Bodas, comuniones, eventos comunitarios, fotografía comercial para pequeños comercios, edición de vídeo para redes sociales. Con un equipo modesto se puede arrancar.
    1. Entrenamiento personal, monitor de actividades físicas o instructor de yoga y pilates. Aviso importante: para impartir actividad físico-deportiva en gimnasios y entornos regulados, la mayoría de las comunidades autónomas exigen titulación específica (Técnico Deportivo, TAFAD / CAFD o equivalente homologado). En clases particulares al aire libre o a domicilio la regulación es menos estricta, pero conviene verificar la normativa autonómica de tu comunidad antes de declarar la actividad.
    1. Servicios para hostelería y turismo no regulados. Cocinero o repostero a domicilio especializado en cocina del país de origen, servicios de catering pequeño, animación cultural para eventos, traducción para grupos turísticos, fotografía turística. Aviso: la gestión de alojamientos turísticos (apartamentos, viviendas vacacionales), igual que otras actividades del ámbito turístico, requiere licencia autonómica y por tanto no encaja en una declaración responsable simple. Antes de tomar una decisión, consulta con las autoridades competentes.

    Atención general a las profesiones reguladas. Algunos campos exigen colegiación obligatoria o titulación oficial homologada para ejercer en España: ingeniería superior con proyectos visados, arquitectura, profesiones sanitarias (medicina, enfermería, fisioterapia, psicología clínica) o abogacía, entre otras. Si tu trayectoria es una de estas y todavía no tienes la titulación homologada, la cuenta propia no resuelve el problema de la habilitación profesional, aunque sí pueda servir para actividades conexas no reguladas mientras tramitas la homologación. Para la homologación de títulos universitarios extranjeros, consulta el portal oficial Valida-TE del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la información sobre homologación a títulos oficiales. Para la homologación de títulos no universitarios (educación secundaria, bachillerato, formación profesional), consulta la información oficial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

    Las ideas anteriores son ejemplos. Lo importante es que la actividad que escojas sea coherente con tu trayectoria, asumible con medios mínimos y honestamente realizable durante el primer año. El generador interactivo te ayuda a redactar la declaración para cualquiera de estas actividades, o para una distinta que tú propongas.


    Tres errores frecuentes (y cómo evitarlos)

    Primer error: descripción genérica. «Trabajaré por cuenta propia», sin más, debilita el expediente. La declaración responsable da margen, pero no convierte una intención vaga en una estrategia sostenible.

    Segundo error: actividad incoherente con tu realidad. Declarar que vas a abrir una consultoría informática cuando toda tu trayectoria es la construcción tiene poca credibilidad. La declaración debe encajar con quien eres.

    Tercer error: olvidar que el alta en el RETA viene después y exige cumplir. Si declaras una actividad sin la menor intención de iniciarla, en el momento de la renovación no tendrás justificación de actividad económica. Y si la administración detectase que la declaración inicial fue falsa, podría iniciarse un procedimiento de revocación. Esto no es un trámite sin consecuencias.


    Cómo usar el generador interactivo

    El generador de declaraciones de cuenta propia de intercultural.info te permite preparar tu texto en cuatro pasos: eliges la actividad de la lista (o describes una propia), añades el lugar y los detalles concretos, indicas tu experiencia y tu situación de partida, y al pulsar el botón Generar declaración obtienes una plantilla en español lista para copiar en el campo del EX-32 o en Mercurio, dentro del límite de caracteres.

    La idea es que la declaración refleje tu situación real, no un texto estándar. Por eso el generador te pide datos concretos: ciudad, formación previa, medios disponibles. La salida final es un párrafo personalizado, revisado automáticamente para corregir errores ortográficos, gramaticales o de redacción, que tú puedes editar antes de copiar. Recuerda: el texto que se presenta en Mercurio o en el EX-32 debe estar siempre en español.

    Generador de declaraciones de cuenta propia


    Qué hacer ahora

    1. Lee primero el artículo principal sobre la regularización 2026: Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya.
    2. Verifica que cumples los requisitos generales: estancia continuada en España, antecedentes penales solicitados, identidad acreditada. Para ello, utiliza nuestro simulador de requisitos.
    3. Si encajas mejor por familia o por vulnerabilidad, prioriza esas vías. La cuenta propia es la solución cuando las otras dos puertas están cerradas para ti.
    4. Si la cuenta propia es tu vía, usa el generador y revisa el texto resultante con calma. Edítalo si hace falta.
    5. Considera obtener tu certificado digital para realizar cualquier trámite telemático con la administración española: Cómo obtener tu certificado digital en España: guía paso a paso.
    6. Recuerda el plazo: las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026. Es improrrogable.

    Fuentes oficiales y referencias


    Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos definitivos se confirmarán con la práctica administrativa derivada de las primeras resoluciones. Para situaciones individuales, consulta con profesionales del ámbito de extranjería o con una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX).

  • Regularización extraordinaria 2026: ¿cumples los requisitos?

    Regularización extraordinaria 2026: ¿cumples los requisitos?

    Este artículo también está disponible en: Español العربية English Français

    25 de abril de 2026 | intercultural.info

    ✅ Publicado en el BOE: El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), entra en vigor el 16 de abril de 2026. La información de este artículo refleja el texto oficial publicado, completado con los Criterios Interpretativos de la DGGM (22 de abril de 2026), la Hoja Informativa 28 Ter (DA 21ª) y la Hoja Informativa 28 bis (DA 20ª) — ambas actualizadas el 17 de abril de 2026.

    Dos vías, un mismo resultado

    La regularización extraordinaria de 2026 tiene dos vías de acceso, reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril:

    Vía 1 — Disposición Adicional Vigésima (DA 20ª): para personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de la situación actual de esa solicitud. Pueden acogerse quienes:

    • tengan su solicitud de protección internacional pendiente de resolución,
    • hayan desistido de la solicitud de protección internacional,
    • hayan desistido del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución desestimatoria,
    • hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud o del recurso, o
    • tengan un recurso administrativo o contencioso-administrativo en trámite.

    La solicitud se presenta mediante el formulario EX-31 →.

    Vía 2 — Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21ª), arraigo extraordinario: para personas en situación irregular que no han pedido asilo, o que lo pidieron después del 1 de enero de 2026. La solicitud se presenta mediante el formulario EX-32 →.

    Las dos vías llevan al mismo resultado: un permiso de residencia y trabajo de un año.

    💡 ¿No sabes cuál es tu caso? Usa nuestro simulador de elegibilidad → y en pocos minutos tendrás una orientación personalizada.
    🧭

    ¿Cumples los requisitos? Compruébalo ahora

    Responde a unas pocas preguntas y descubre en minutos si puedes solicitar la regularización y por qué vía.

    Ir al simulador →

    Requisitos comunes para ambas vías

    ⚠️ Estos requisitos son acumulativos: debes cumplirlos todos a la vez, independientemente de la vía por la que accedas. Si no cumples alguno de ellos, esta regularización no es para ti — al menos por ahora.

    👤 Mayoría de edad

    La persona que presenta la solicitud debe ser mayor de edad en el momento de presentarla. Las personas menores de edad sí pueden ser beneficiarias de esta regularización, pero a través de la solicitud presentada por su progenitor, progenitora o persona tutora. Si tienes hijas o hijos menores, o hijas o hijos mayores con discapacidad, consulta el apartado de situaciones especiales.

    📅 Presencia en España antes del 1 de enero de 2026

    Debes haber estado en España antes de esa fecha, y demostrarlo con las pruebas pertinentes. Si llegaste después del 31 de diciembre de 2025, esta regularización no es para ti.

    📍 Estar en España al presentar la solicitud

    Debes encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.

    🚫 Sin autorización de estancia o residencia en vigor ni en trámite

    No puedes tener ninguna autorización de estancia o residencia en vigor, ni ninguna solicitud de este tipo en tramitación — esto incluye:

    • concesión inicial, prórroga, renovación o modificación de cualquier tipo de permiso
    • estancias por estudios o residencias no lucrativas

    Las personas en situación de apatridia también quedan excluidas, ya que cuentan con su propia normativa específica.

    🔎 Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, consulta el apartado de situaciones especiales — puede que no tengas que hacer nada adicional.

    🇺🇦 No ser titular de la protección temporal de Ucrania

    Las personas con esta protección tienen un procedimiento separado y no deben solicitar esta regularización.

    🗓️ Cinco meses de estancia ininterrumpida

    Debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al día en que presentes la solicitud. No son los cinco meses anteriores al 1 de enero de 2026: son los cinco meses anteriores a la fecha de presentación.

    ⚠️ Si sales de España antes de presentar la solicitud, esa continuidad se rompe.

    Puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales. Puedes combinar varios documentos:

    • padrón municipal o empadronamiento histórico
    • historial médico o de atención sanitaria
    • contratos de trabajo o nóminas
    • facturas de servicios (agua, luz, teléfono)
    • transferencias bancarias o extractos
    • tarjetas o billetes de transporte con tus datos personales
    💡 El empadronamiento es un documento muy importante pero no es obligatorio si tienes otros documentos válidos.

    ⚖️ Carecer de antecedentes penales

    Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.

    Ten en cuenta que:

    • Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se tienen en cuenta.
    • La existencia de anotaciones en el informe policial no supone una denegación automática: se valora caso por caso.

    Si todavía no tienes el certificado: no tenerlo no bloquea tu solicitud. Si lo solicitaste hace más de un mes y no lo has recibido, puedes presentar el Anexo I-1 (declaración responsable en sustitución del certificado) o el Anexo I-2 (autorización para que las autoridades españolas lo soliciten por vía diplomática). Ambos documentos están incluidos en los formularios EX-31 → y EX-32 →.

    ⚠️ Si el país de origen no responde en tres meses, la Administración te requerirá el certificado y tendrás 15 días para aportarlo. Por eso, conviene que lo solicites por tu cuenta al mismo tiempo, por si acaso.

    🔒 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública

    🌍 No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno

    No puedes figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarte dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.

    💶 Tasa de tramitación

    Una vez notificada la admisión a trámite de tu solicitud, deberás abonar una tasa de 38,28 euros mediante el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 →.

    Qué debes acreditar además (solo si no pediste asilo)

    Si accedes por la vía 2 (arraigo extraordinario, DA 21ª), además de todos los requisitos anteriores, debes justificar al menos uno de estos tres supuestos.

    ✅ Solo hace falta cumplir UNO de los tres.

    Supuesto 1 — Actividad laboral o intención de trabajar

    Haber trabajado en España o acreditar la intención de hacerlo. Son situaciones válidas:

    • Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en España antes de presentar la solicitud de regularización.
    • Intención de trabajar por cuenta ajena: se presenta una oferta de trabajo. El contrato que se derive de esa oferta debe superar los 90 días en un año.

      💡 Desde que se te comunica el inicio del procedimiento, quedas habilitada o habilitado para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
    • Intención de trabajar por cuenta propia: se presenta una declaración responsable con descripción de la actividad. Este apartado se cumplimenta en la plataforma Mercurio (solicitud telemática) o en la sección 6 del formulario físico EX-32 → cuando la presentación de la solicitud se hace presencialmente.
    Captura de la solicitud EX-32 en la sede electrónica (Mercurio): sección de actividad por cuenta propia
    Formulario EX-32 en la sede electrónica (Mercurio) — apartado de declaración de actividad por cuenta propia
    Captura del formulario EX-32 en papel: apartado 6, declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
    Formulario EX-32 en papel — apartado 6: Declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
    ⚠️ Si trabajaste en el pasado por cuenta ajena durante periodos de corta duración, o si tienes dudas sobre si tu situación laboral cumple los requisitos, consulta con una entidad colaboradora o una persona profesional habilitada antes de presentar la solicitud.

    Supuesto 2 — Convivencia con la unidad familiar

    Permanecer en España junto con tu unidad familiar, siempre que esté compuesta por:

    • hijas o hijos menores de edad, o
    • hijas o hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo, o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o
    • ascendientes de primer grado (padre o madre) con quienes convivas.
    ℹ️ La convivencia con pareja, hermanas o hermanos u otras personas familiares no cubre este supuesto por sí sola — aunque sí pueden presentar su solicitud al mismo tiempo si forman parte de tu unidad de convivencia y cumplen los requisitos correspondientes. Consulta el apartado de situaciones especiales.

    Supuesto 3 — Situación de vulnerabilidad

    ⚠️ Importante: este certificado solo es necesario si presentas tu solicitud por esta vía (supuesto 3). Si accedes a la regularización por el supuesto laboral (supuesto 1) o por el familiar (supuesto 2), no necesitas aportar ningún certificado de vulnerabilidad.

    La situación de vulnerabilidad se acredita mediante el certificado de vulnerabilidad (Anexo II →) en modelo oficial, emitido por:

    • los servicios sociales de la administración pública competente, o
    • una entidad inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX).

    Para que el certificado sea válido, debe cumplir dos requisitos formales:

    • incluir el sello de la entidad emisora, ya sea electrónico o en soporte físico, y
    • indicar el número de expediente que conste en el RECEX.

    Sin estos dos elementos, el certificado no surte efectos a los fines de esta solicitud.

    La norma reconoce expresamente que la propia situación irregular, junto con sus consecuencias personales, económicas o sociales, puede constituir vulnerabilidad.

    💡 Usa nuestro buscador de entidades colaboradoras → para encontrar una entidad cercana que pueda emitir el certificado. Los informes de vulnerabilidad, como cualquier otro servicio de orientación o asistencia prestado por estas entidades en el marco de la regularización extraordinaria, deben ser gratuitos.
    ⚠️ Si el plazo del 30 de junio se acerca y todavía no tienes el certificado: puedes presentar la solicitud con toda la documentación disponible e incluir un escrito explicando que el certificado está solicitado y pendiente. La Administración podrá requerirte que lo aportes en fase de subsanación.
    🤝

    Encuentra una entidad que pueda ayudarte

    Localiza organizaciones acreditadas cerca de ti que ofrecen orientación gratuita y pueden presentar la solicitud en tu nombre.

    Buscar entidades →

    Situaciones especiales

    🔄 Arraigo u otra autorización excepcional en tramitación o con recurso pendiente

    Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive, no tienes que presentar ninguna solicitud adicional. Tu expediente se resolverá con requisitos simplificados: no necesitarás justificar actividad laboral, vínculos familiares ni situación de vulnerabilidad. Sí deberás cumplir los demás requisitos comunes — incluyendo carecer de antecedentes penales en los términos de la norma y no representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

    Este régimen simplificado se aplica también a los recursos en trámite — tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa — interpuestos frente a resoluciones de expedientes presentados en ese mismo período.

    ⚠️ Esta simplificación no aplica si tu solicitud es por razones humanitarias (artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería). En ese caso, consulta con una entidad colaboradora →.
    🚫 No desistas ni renuncies a ese trámite para acogerte a la regularización — hacerlo daría lugar a la denegación.

    👨‍👩‍👧 Solicitudes simultáneas en la misma unidad de convivencia

    Si en tu unidad de convivencia hay más personas que también quieren solicitar la regularización — incluyendo cónyuge o pareja de hecho registrada, o ascendientes de primer grado — podéis presentar las solicitudes al mismo tiempo, tanto por vía telemática como presencial. Las solicitudes se resolverán conjuntamente.

    ℹ️ Cada persona debe cumplir los requisitos establecidos por su cuenta.

    👶 Hijas e hijos menores de edad, e hijas e hijos mayores con discapacidad

    Si eres solicitante y tienes hijas o hijos menores de edad, o hijas o hijos mayores con discapacidad, puedes solicitar al mismo tiempo una autorización de residencia para ellas y ellos. Ambas solicitudes se resuelven conjuntamente. Las autorizaciones de las personas menores tendrán una vigencia de cinco años.

    📄 Documentos de otros países: traducción y legalización

    Los documentos expedidos en otros países deben:

    • estar traducidos al castellano por una persona traductora jurada. Solo quienes poseen este título oficial, reconocido por las autoridades españolas, producen traducciones válidas a efectos administrativos en España. Una traducción realizada por cualquier otra persona — aunque sea bilingüe o profesional de la traducción — no tiene validez. Antes de contratar el servicio, verifica que la persona traductora está habilitada o registrada ante las autoridades españolas competentes.
    • estar legalizados por el consulado español en el país emisor, o apostillados según el Convenio de La Haya de 1961.

    Esto aplica especialmente al certificado de antecedentes penales y a cualquier documentación acreditativa del vínculo familiar.

    Qué ocurre una vez presentada la solicitud

    ✅ Autorización provisional de trabajo desde el inicio

    Desde el momento en que se te comunica el inicio del procedimiento administrativo, la Administración te autoriza de forma provisional a residir y trabajar — tanto por cuenta ajena como por cuenta propia — en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, mientras se resuelve tu solicitud.

    💡 El justificante de presentación de la solicitud no es la comunicación de inicio del procedimiento. Este último es una notificación que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) te remitirá cuando tu solicitud sea admitida a trámite.

    ⏱️ Plazo de resolución

    El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente. En la práctica, los plazos administrativos pueden variar — por ejemplo, si la Administración realiza un requerimiento de documentación adicional, el procedimiento puede suspenderse y reanudarse una vez aportada, lo que puede prolongar el tiempo real de resolución. En todo caso, si no recibes respuesta en el plazo máximo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

    🪪 Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)

    Una vez notificada la concesión, tienes un mes para solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, con el pago de la tasa correspondiente Modelo 790, código 012.

    🕐 Plazo improrrogable: 30 de junio de 2026

    ⚠️ Plazo improrrogable: La solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026. Este plazo no se prorroga.

    Fuentes:

  • Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya

    Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya

    Este artículo también está disponible en: Español العربية English Français

    Actualizado el 15 de abril de 2026 | intercultural.info

    El Real Decreto 316/2026 de la regularización extraordinaria fue publicado el 15 de abril de 2026 en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el 16 de abril. Lo que durante meses fue un borrador es ya una norma oficial: las personas extranjeras que viven en España en situación irregular o que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 pueden solicitar un permiso de residencia y trabajo.

    En este artículo te explicamos los requisitos confirmados, las fechas clave y lo que tienes que hacer para presentar tu solicitud.

    ✅ Publicado en el BOE: El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se ha publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 (disposición BOE-A-2026-8284). Entra en vigor el 16 de abril. La información de este artículo refleja el texto oficial publicado.

    ¿Qué es esta regularización?

    Es un proceso excepcional y temporal que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo en España. El Gobierno estima que beneficiará a unas 500.000 personas. Se ha aprobado mediante Real Decreto —sin necesidad de aprobación parlamentaria— y modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) añadiendo dos nuevas disposiciones adicionales.

    ¿Quién puede solicitarla?

    El Real Decreto establece dos vías de acceso:

    Vía 1: Si pediste asilo antes del 1 de enero de 2026

    Puedes acogerte a esta regularización aunque tu solicitud haya sido denegada o esté pendiente. No necesitas renunciar al procedimiento de asilo para solicitarla: solo tendrás que desistir de la solicitud de asilo o del recurso si recibes una resolución favorable de la regularización. Se entiende que eres solicitante de protección internacional desde el momento en que manifestaste tu voluntad de solicitarla.

    Vía 2: Si estás en situación irregular y no pediste asilo

    Además de los requisitos generales (ver más abajo), debes acreditar al menos una de estas tres circunstancias:

    • Empleo: haber trabajado por cuenta ajena o propia durante tu estancia en España, o acreditar la intención de trabajar presentando una oferta de empleo (contrato o suma de contratos de más de 90 días en un año) o una declaración responsable de actividad por cuenta propia.
    • Familia: convivir en España con hijos o hijas menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes directos de primer grado.
    • Vulnerabilidad: situación acreditada mediante un certificado —que se podrá descargar del portal de la regularización— sellado por servicios sociales o por una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX). La norma reconoce que la propia situación administrativa irregular, junto con las circunstancias personales, económicas o sociales derivadas de ella, puede constituir vulnerabilidad.

    Las personas que ya tienen algún permiso de residencia o estancia en vigor —o que tienen una solicitud de autorización en trámite— no pueden acogerse a esta regularización. Tampoco las personas beneficiarias de protección temporal procedentes de Ucrania, que cuentan con un procedimiento separado.

    Requisitos principales

    Son acumulativos — debes cumplir todos:

    • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026. Acreditable con cualquier documento que lleve tu nombre y una fecha: pasaporte con sello de entrada, contrato de alquiler, facturas, informes médicos, empadronamiento, justificantes de envíos de dinero, etc.
    • Llevar al menos 5 meses de presencia ininterrumpida en España en el momento de presentar la solicitud. El término «ininterrumpida» se mantiene en el texto definitivo.
    • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años antes de tu entrada en España. Debes aportar el certificado de antecedentes penales de tu país de origen. Si lo has solicitado y no lo has recibido en un mes, puedes presentar una declaración responsable indicándolo y autorizar a las autoridades españolas a recabarlo por vía diplomática. Los antecedentes cancelables en España no se tienen en cuenta.
    • No representar una amenaza para el orden público ni tener prohibida la entrada en España.
    • Abonar la tasa de tramitación: 38,28 euros.

    ¿Qué obtendrás?

    Un permiso de residencia y trabajo de un año, válido para cualquier sector y en todo el territorio español. Desde que la Administración comunique el inicio de la tramitación de tu solicitud, estarás habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. También recibirás un número de afiliación a la Seguridad Social y una tarjeta sanitaria. Para tus hijos e hijas menores, la autorización de residencia es de cinco años.

    Pasado el primer año, deberás solicitar una modificación a través de las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería. Si no puedes acceder a una modificación, existe la posibilidad de solicitar una prórroga acreditando búsqueda activa de empleo.

    El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si la Administración no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Tras una resolución favorable, dispones de un mes para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Policía Nacional.

    ¿Cuándo y dónde?

    ⚠️ Plazo improrrogable: Las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026. No habrá prórroga.

    Estas son las fechas clave:

    • 16 de abril: se abre la vía telemática de solicitudes (24 horas, 7 días a la semana) y el sistema de cita previa para atención presencial.
    • 20 de abril: comienza la atención presencial en oficinas con cita previa.
    • 30 de junio: cierre del plazo de solicitudes. Improrrogable.

    La solicitud se puede presentar por vía telemática (con certificado electrónico propio, a través del Registro de Apoderamientos, mediante abogado, graduado social o gestor administrativo, o a través de entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería) o de forma presencial, siempre con cita previa, en oficinas habilitadas de la Seguridad Social, Correos y algunas oficinas de Extranjería. La información estará disponible en el portal inclusion.gob.es/regularización a partir del 16 de abril.

    La cita previa se puede solicitar a través del portal de la regularización (con o sin Cl@ve) o llamando al teléfono 060 (atención en español, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).

    ¿Quién puede ayudarte?

    El Registro de Entidades Colaboradoras de Extranjería (publicado en el BOE el 5 de marzo de 2026) permite a sindicatos y ONGs registradas asesorarte de forma gratuita y presentar solicitudes en tu nombre. También pueden ayudarte profesionales habilitados: abogados y abogadas, graduados y graduadas sociales, y gestores y gestoras administrativos/as.

    Atención: se están detectando abusos y estafas. Nadie puede «reservarte un lugar o una cita previa» antes de que el sistema esté operativo mañana 16 de abril. No pagues a nadie por trámites que son gratuitos a través de las entidades colaboradoras. Si tienes dudas, consulta solo fuentes oficiales o entidades reconocidas.

    Qué hacer ahora

    1. Reúne tus documentos: todo lo que pruebe tu presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y durante los últimos 5 meses. Ordénalos por fecha.
    2. Asegúrate de estar empadronado. El empadronamiento no es obligatorio para la solicitud, pero es un documento muy útil para acreditar tu presencia. Es gratuito y no importa tu situación administrativa.
    3. Solicita el certificado de antecedentes penales de tu país de origen si no lo tienes. Si ya lo has pedido y no lo has recibido en un mes, la norma prevé un mecanismo para que las autoridades españolas lo recaben por vía diplomática.
    4. No salgas de España hasta haber presentado la solicitud. La permanencia debe ser ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
    5. Si tienes un arraigo en trámite, no necesitas hacer nada adicional. El Real Decreto establece que las solicitudes de arraigo presentadas desde mayo de 2025 se resolverán aplicando los requisitos de esta regularización.
    6. Si vas a presentar la solicitud por vía telemática, necesitas certificado electrónico. Te explicamos cómo obtenerlo en: Certificado digital para personas extranjeras en España. Si no tienes certificado, puedes presentar tu solicitud de forma presencial o a través de un representante.
    7. Infórmate solo en fuentes fiables: el portal inclusion.gob.es, La Moncloa, y organizaciones como CEAR, Cruz Roja, Accem o Red Acoge.

    Pendiente: el formulario de solicitud

    El modelo de solicitud y el cuestionario sociolaboral que deben acompañarla estarán disponibles para descarga en el portal de la regularización (inclusion.gob.es) a partir del 16 de abril. En cuanto estén publicados, actualizaremos este artículo con los enlaces directos.

    En resumen

    La regularización ya es oficial. El plazo se abre mañana 16 de abril y se cierra el 30 de junio — son poco más de dos meses. No es un proceso automático: hay que reunir documentos, cumplir requisitos y presentar la solicitud a tiempo. Pero es una oportunidad real para cientos de miles de personas. En intercultural.info seguiremos el proceso de cerca y te explicaremos cada paso.


  • Tutorial: Cómo obtener tu certificado digital en España: guía paso a paso

    Tutorial: Cómo obtener tu certificado digital en España: guía paso a paso

    Este tutorial también estará disponible en: Español | العربية English Français

    Actualizado el 25 de marzo de 2026 | intercultural.info

    Para quién es este tutorial

    Este tutorial te guía paso a paso para obtener el certificado digital de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Es gratuito y te permite gestionar trámites de extranjería y otros muchos trámites con la administración española por internet.

    Si quieres entender mejor qué es el certificado digital, para qué sirve y qué relación tiene con la regularización extraordinaria 2026, te recomendamos leer nuestro artículo completo: Certificado digital para personas extranjeras en España.

    ⚠️ ¿Estás pendiente de la regularización extraordinaria 2026?

    Si la vía de presentación telemática se confirma en el BOE, necesitarás certificado digital o un sistema de firma electrónica para presentar tu solicitud a través de Mercurio — o que alguien lo haga en tu nombre. Más abajo explicamos la conexión (ver sección «¿Y la regularización extraordinaria 2026?»).

    Si tienes NIE (Número de Identificación de Extranjero/a) — aunque no tengas permiso de residencia en vigor ni TIE —, puedes obtener este certificado. Más abajo te explicamos qué documentos acepta la FNMT.

    ¿Y si no tienes NIE? Este tutorial también te interesa. Si tienes un familiar, una amiga, un amigo o cualquier persona de confianza con permiso de residencia o nacionalidad española, esa persona puede obtener su propio certificado digital y presentar algunas solicitudes en tu nombre como representante si el trámite lo permite. Saber cómo funciona el proceso te ayudará a prepararte.

    Este tutorial sigue los mismos pasos que explica la Agencia Tributaria (AEAT) en su vídeo oficial sobre cómo obtener un certificado electrónico de la FNMT. Algunas de nuestras capturas proceden de ese vídeo. Los procedimientos de la administración pueden cambiar con el tiempo; hemos verificado que este proceso es el vigente a fecha de publicación de este tutorial.

    Qué necesitas antes de empezar

    Antes de iniciar el proceso, asegúrate de tener:

    • Tu NIE y un documento que lo acredite (ver más abajo qué documentos acepta la FNMT), junto con tu pasaporte.
    • Un ordenador (PC, Mac o Linux). El proceso completo debe hacerse desde el mismo equipo, el mismo usuario y el mismo navegador.
    • Una dirección de correo electrónico a la que tengas acceso.
    • Un navegador actualizado: Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Opera o Safari.
    Importante: no formatees el ordenador ni cambies de navegador o de usuario del sistema operativo durante el proceso. Todo debe hacerse desde el mismo equipo de principio a fin.

    La apariencia de algunas ventanas puede ser diferente a las capturas de pantalla que mostramos en este tutorial, en función del sistema operativo que tengas en tu ordenador.

    Paso 1 — Instala el software de la FNMT

    Antes de solicitar el certificado, necesitas instalar un pequeño programa llamado Configurador FNMT-RCM. Este software genera las claves de seguridad necesarias para tu certificado. Funciona en Windows, Mac y Linux.

    Descárgalo desde la sede electrónica de la FNMT: sede.fnmt.gob.es › Certificados › Persona Física › Obtener Certificado Software › Configuración previa.

    Página de configuración previa de la FNMT en sede.fnmt.gob.es
    Página de configuración previa de la FNMT | Fuente: sede.fnmt.gob.es

    Selecciona el enlace de descarga correspondiente a tu sistema operativo (Windows, Mac o Linux) y sigue los pasos del asistente de instalación.

    Pantalla de selección del sistema operativo para la descarga del Configurador FNMT
    Selección del sistema operativo para la descarga del Configurador | Fuente: sede.fnmt.gob.es

    En Mac, es posible que necesites autorizar la instalación desde Ajustes del sistema › Privacidad y Seguridad. Una vez instalado, no tienes que abrirlo manualmente: se ejecutará solo cuando el navegador lo necesite.

    Asistente de instalación del Configurador FNMT-RCM en Windows
    Asistente de instalación del Configurador FNMT-RCM (Windows) | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    Te recomendamos instalar también la aplicación AutoFirma, que muchas páginas de la administración necesitan para funcionar con el certificado, como es el caso de la plataforma Mercurio, por donde se presentan muchas solicitudes telemáticas de extranjería. Puedes descargarla desde firmaelectronica.gob.es.

    Paso 2 — Solicita el certificado en la web

    Ve a: sede.fnmt.gob.es › Certificados › Persona Física › Obtener Certificado Software › Solicitar Certificado.

    Rellena el formulario con:

    • Tu NIE (9 caracteres, rellenando con ceros a la izquierda si es necesario).
    • Tu primer apellido, exactamente como aparece en tu documento de identidad.
    • Tu dirección de correo electrónico.
    Formulario de solicitud del certificado digital en la sede de la FNMT
    Formulario de solicitud del certificado digital | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    En el formulario, cumplimenta los cuatro campos:

    • Campo 1: número de documento de identificación (NIE en el caso de personas extranjeras sin la nacionalidad española)
    • Campo 2: primer apellido
    • Campo 3: correo electrónico
    • Campo 4: repetir el mismo correo electrónico

    Lee y acepta las condiciones de uso. Al hacer clic en «Enviar petición», el navegador te pedirá permiso para abrir el Configurador FNMT. En la ventana que aparezca, haz clic en «Abrir». Si te ofrece la opción de permitir siempre el acceso, márcala.

    Diálogo del navegador solicitando permiso para abrir el Configurador FNMT
    Permiso del navegador para abrir el Configurador FNMT | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    A continuación, el sistema te pedirá crear una contraseña para proteger las claves de tu certificado. Guárdala bien: la necesitarás para descargar el certificado y no se puede recuperar. Esta misma contraseña se usará también para la copia de seguridad.

    Diálogo de creación de contraseña para las claves del certificado
    Diálogo de creación de contraseña | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    Si todo ha ido bien, verás un mensaje de confirmación con tus datos.

    Mensaje de confirmación de solicitud procesada correctamente en la FNMT
    Confirmación de solicitud procesada correctamente | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    Recibirás un correo electrónico con tu código de solicitud. Anótalo o imprímelo: lo necesitas en la oficina y para la descarga.

    Correo electrónico de la FNMT con el código de solicitud del certificado digital
    Correo electrónico de la FNMT con el código de solicitud | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    Paso 3 — Acredita tu identidad en una oficina

    Ahora necesitas ir en persona a una Oficina de Acreditación de Identidad para verificar que eres tú quien ha solicitado el certificado. La FNMT tiene más de 2.400 oficinas en toda España: oficinas de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria (AEAT), ayuntamientos y otros organismos.

    Página 'Acreditar Identidad' de la sede electrónica de la FNMT
    Página «3. Acreditar Identidad» de la sede FNMT | Fuente: sede.fnmt.gob.es

    Usando el localizador de oficinas puedes encontrar la más cercana a tu domicilio. Introduce tu localidad en el buscador.

    Localizador de oficinas de acreditación de identidad de la FNMT
    Mapa de oficinas de acreditación de identidad | Fuente: sede.fnmt.gob.es

    Una vez la localidad seleccionada, aparecerá el mapa con las oficinas disponibles. En el caso de Albacete, por ejemplo, aparecen cuatro oficinas de acreditación en diferentes ubicaciones. Pinchando en cada una se muestra el organismo específico, su dirección exacta y cómo llegar. Ten en cuenta que en las oficinas de la AEAT y de la Seguridad Social se necesita cita previa. Consulta con la propia oficina antes de ir.

    Mapa de oficinas de acreditación de identidad en Albacete
    Mapa de oficinas de acreditación de identidad — ejemplo de Albacete | Fuente: sede.fnmt.gob.es

    Lleva contigo:

    • Tu código de solicitud (el que recibiste por correo).
    • Tu pasaporte.

    Y uno de estos documentos con tu NIE:

    TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero/a).

    Ejemplo de Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)
    Ejemplo de TIE | Fuente: policia.es

    Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste tu NIE (en el caso de la población británica, por ejemplo).

    Ejemplo del documento de concesión de NIE (datos anonimizados)
    Ejemplo del documento de concesión de NIE | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info

    Tarjeta Roja, Verde o Blanca de identificación de extranjeros.

    Ejemplo de Tarjeta Roja de identificación de extranjeros
    Ejemplo de Tarjeta Roja | Fuente: Euskadi.eus (Gobierno Vasco)

    Documento oficial de concesión del NIE (en ausencia de este documento o de cualquiera de los anteriores, se podría probar con otra alternativa que contenga el NIE, por ejemplo una resolución de Extranjería, sea favorable o denegatoria).

    Ejemplo del documento oficial de concesión de NIE (datos anonimizados)
    Ejemplo del documento oficial de concesión de NIE | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    Ejemplo de resolución denegatoria de Extranjería donde consta el NIE asignado (datos anonimizados)
    Ejemplo de resolución denegatoria con NIE asignado | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    Documentación requerida por tipo de ciudadano según la sede de la FNMT
    Documentación requerida por tipo de ciudadano (página FNMT) | Fuente: sede.fnmt.gob.es

    Dato clave: la FNMT especifica en su sede electrónica que acepta un «documento oficial de concesión del NIF/NIE que permita verificar que se está en posesión del NIE, independientemente de la vigencia del documento», junto con el pasaporte.

    ¿Qué pasa si no tienes ese documento de concesión del NIE? En ese caso se podría probar con algún otro documento que contenga el NIE — como una resolución de Extranjería, sea favorable o denegatoria. En la práctica, la experiencia puede variar según la Oficina de Acreditación. Algunas aceptarían ese documento; otras podrían ser más estrictas. Te recomendamos consultar con la oficina antes de desplazarte.

    La vídeoidenficación de la FNMT NO está disponible para personas con NIE. Solo se puede hacer con DNI electrónico (DNIe). Si tienes NIE, la acreditación tiene que ser presencial.

    Paso 4 — Descarga, instala y haz copia de seguridad

    Después de acreditar tu identidad en la oficina, tu certificado estará disponible para descargar. El tiempo de espera puede variar en función de la oficina de acreditación a la que acudas.

    Ve a: sede.fnmt.gob.es › Certificados › Persona Física › Obtener Certificado Software › Descargar Certificado.

    Introduce tu NIE, tu primer apellido y el código de solicitud. Lee y acepta las condiciones de uso, y pulsa «Descargar Certificado». Recuerda: tienes que hacerlo desde el mismo ordenador, el mismo navegador y el mismo usuario que usaste para solicitar.

    Formulario de descarga del certificado en la sede de la FNMT
    Formulario de descarga del certificado | Fuente: sede.fnmt.gob.es

    Al descargar, se te pedirá la contraseña que creaste en el Paso 2.

    Diálogo de contraseña durante la descarga del certificado
    Diálogo de contraseña durante la descarga | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    Durante la descarga, el sistema te ofrecerá hacer una copia de seguridad del certificado. Acepta. Este paso es importante: si formateas el ordenador, cambias de equipo o el navegador se actualiza y pierde los certificados, sin copia de seguridad tendrías que repetir todo el proceso desde cero.

    Diálogo de copia de seguridad del certificado digital
    Diálogo de copia de seguridad del certificado | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    Haz clic en «Sí» para crear la copia de seguridad. Guarda el archivo en un lugar seguro: un USB, un disco externo o un servicio en la nube con contraseña.

    Si no te aparece ese diálogo, también puedes exportar el certificado manualmente:

    • En Chrome o Edge: ve a Configuración › Privacidad y seguridad › Seguridad › Gestionar certificados. Selecciona tu certificado y expórtalo con la clave privada.
    • En Firefox: ve a Configuración › Privacidad y seguridad › Certificados › Ver certificados. En la pestaña «Sus certificados», selecciona el tuyo y haz clic en «Hacer copia».

    Una vez completado el proceso, verás un mensaje confirmando la correcta instalación del certificado.

    Mensaje de confirmación de instalación correcta del certificado digital
    Confirmación: «El certificado ha sido correctamente instalado» | Fuente: sede.fnmt.gob.es (captura del vídeo tutorial AEAT)

    Paso 5 — Comprueba que funciona

    Para verificar que tu certificado está correctamente instalado, accede a Mi Carpeta Ciudadana: sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Selecciona la opción de acceso con certificado electrónico. Si entras correctamente y ves tus datos, el certificado funciona.

    ¿Y la regularización extraordinaria 2026?

    Si estás pendiente de la regularización extraordinaria 2026, el certificado digital puede ser especialmente importante. Los borradores que han circulado apuntan a que una vía de presentación de solicitudes podría ser telemática, a través de la plataforma Mercurio. Si esa vía se confirma, disponer de certificado digital o de un sistema válido de firma electrónica podría marcar una diferencia práctica real.

    ⚠️ Pendiente de confirmación en el BOE

    A 25 de marzo de 2026, el Real Decreto que regulará la regularización extraordinaria aún no ha sido publicado en el BOE. Los detalles sobre el canal de presentación de solicitudes se confirmarán cuando el texto definitivo se publique.

    Cuando el Real Decreto se publique, generaremos un tutorial específico sobre cómo presentar la solicitud a través de Mercurio. Mientras tanto, lo más prudente es tener el certificado digital listo.

    Si quieres saber más sobre la regularización extraordinaria 2026, qué documentos preparar y cuándo se abrirá el plazo, visita nuestro artículo: Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya.

    Problemas frecuentes

    «No me deja solicitar el certificado en la web.» Comprueba que has instalado el Configurador FNMT-RCM y que estás usando un navegador compatible y actualizado. Algunos antivirus o proxies pueden bloquear la aplicación: desactívalos temporalmente si es necesario.

    «Me pide una contraseña y no la recuerdo.» La contraseña se crea durante la solicitud (Paso 2) y no se puede recuperar. Si la has olvidado, tendrás que iniciar una nueva solicitud desde el principio.

    «En la oficina no me aceptan mi documento.» La experiencia puede variar según la oficina. Si no te aceptan tu alternativa al documento oficial de concesión de NIE, prueba en otra Oficina de Acreditación de Identidad (ver alternativas en el Paso 3). También puedes consultar con tu ayuntamiento, ya que algunos colaboran con entidades certificadoras y pueden orientarte.

    «He descargado el certificado pero no funciona.» Asegúrate de que has usado el mismo ordenador, el mismo navegador y el mismo usuario que en la solicitud. Si cambiaste algo entre medias, es posible que necesites repetir el proceso.

    Si has llegado hasta aquí y has completado todos los pasos: enhorabuena. Ahora tienes una herramienta que te da acceso directo a la administración española desde tu casa, sin colas y con mucha más autonomía. Úsala. Y si conoces a alguien que pueda necesitarla, comparte este tutorial.

  • Certificado digital para personas extranjeras en España: la herramienta gratuita que puede cambiarlo todo, tengas o no tus papeles en regla

    Certificado digital para personas extranjeras en España: la herramienta gratuita que puede cambiarlo todo, tengas o no tus papeles en regla

    Este artículo también está disponible en: Español | العربية | English | Français

    Incluido por qué puede ser importante para la regularización extraordinaria 2026, si el canal telemático se confirma en el BOE

    Actualizado el 25 de marzo de 2026 | intercultural.info

    Existe una herramienta muy útil que muchas personas extranjeras en España pueden obtener de forma gratuita, que les permite gestionar sus trámites de extranjería entre otros muchos trámites, desde casa, sin colas, sin citas imposibles de conseguir y con mucha autonomía. Se llama certificado digital, y una gran parte de quienes más lo necesitan no saben que existe.

    En este artículo te explicamos qué es, qué problemas resuelve, por qué tan pocos profesionales hablan de él y qué tiene que ver con la regularización extraordinaria 2026.

    ▶ Tutorial paso a paso: Cómo obtener tu certificado digital

    Guía completa con capturas de pantalla.

    → Ir al tutorial

    El problema que tienes sin saberlo

    Piensa en la última vez que tuviste que hacer un trámite con la administración española (y si nunca lo has hecho, pregunta a cualquier persona inmigrada de tu entorno con esa experiencia). Quizás pediste cita y tardaste semanas en conseguirla. Quizás pagaste a alguien para que te lo hiciera. Quizás el asunto lleva meses sin resolverse porque no sabes cómo consultar el estado de tu expediente, ni cómo aportar un documento que te han pedido.

    Esto no debería ser así. La administración española lleva años digitalizando sus servicios. Hoy, gran parte de los trámites ya se pueden hacer por internet. El problema es que para hacerlos hace falta una cosa: identificarse digitalmente. Y sin ese paso, la persona queda atrapada en un sistema diseñado para quienes ya tienen sus papeles en regla.

    El certificado digital puede ser ese paso. Con él, una persona extranjera puede acceder a muchos servicios de la administración pública española sin desplazarse y con mucha más autonomía.

    Por qué casi nadie habla de esto

    Si buscas en YouTube información sobre trámites de extranjería, encontrarás decenas de canales explicando arraigos, renovaciones o la regularización extraordinaria. Pero muy pocos hablan del certificado digital para personas migradas. Y los que lo hacen, raramente mencionan que sirve para presentar solicitudes de extranjería en nombre propio o en representación de otras personas.

    Sin entrar en especulaciones sobre las intenciones de cada profesional, podemos decir que hay varias razones por las que este tema se explica poco. Una de ellas es que muchas guías se centran en el trámite final, pero no en la herramienta que permite hacerlo por internet. Otra es que la identificación electrónica sigue pareciendo compleja a muchas personas, cuando con una explicación clara suele ser bastante más manejable de lo que parece.

    intercultural.info existe precisamente para romper esa dinámica.

    ¿Para qué sirve el certificado digital en la vida real de una persona extranjera?

    Con un certificado digital, una persona extranjera puede, entre otras cosas:

    • Presentar solicitudes de extranjería (regularización, arraigo, reagrupación familiar, renovaciones, etc.) de forma telemática a través de Mercurio
    • Consultar el estado de su expediente de extranjería y descargar resoluciones y notificaciones
    • Aportar documentación a un expediente ya abierto, sin necesidad de acudir presencialmente
    • Solicitar el certificado de empadronamiento en aquellos ayuntamientos que lo permiten de forma telemática
    • Obtener el informe de vida laboral y otros documentos de la Seguridad Social
    • Realizar gestiones con la Agencia Tributaria (declaración de la renta, certificados tributarios)
    • Solicitar la nacionalidad española
    • Solicitar la homologación o reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero
    • Acceder a Mi Carpeta Ciudadana, el portal unificado de la administración española
    • Firmar documentos con plena validez legal, sin necesidad de notario

    En resumen: el certificado digital convierte a la persona en un sujeto activo frente a la administración, capaz de gestionar sus propios asuntos sin necesariamente depender de intermediarios ni de citas en muchas ocasiones muy difíciles de conseguir.

    ¿Qué es la identificación electrónica y cuáles son tus opciones?

    La identificación electrónica es la forma de demostrar ante la administración que eres tú, por internet, de manera segura. En España existen varios sistemas:

    • Certificado digital (FNMT): el más completo y el que recomendamos. Es gratuito, válido en toda la administración española y te permite no solo identificarte, sino también firmar documentos con plena validez legal. Lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Es el sistema más completo y, en la práctica, el más útil para muchos trámites telemáticos de extranjería, incluida la presentación de solicitudes en Mercurio cuando el procedimiento admite esa vía.
    • Cl@ve Permanente con Cl@ve Firma: una alternativa válida para identificarte y también para firmar. Requiere un proceso de registro presencial o con videoidentificación. Con Cl@ve Firma activada, puede utilizarse para firmar determinados trámites electrónicos y puede ser una alternativa válida según el procedimiento.
    • Cl@ve PIN: sistema básico de identificación. Sirve para consultar expedientes e identificarte ante la administración, pero no permite firmar solicitudes. Útil para consultas; sirve para identificarte en algunos servicios, pero por sí sola no suele bastar cuando el trámite exige firma electrónica.
    • Certificados de comunidades autónomas y otras entidades: además de la FNMT, existen otras entidades certificadoras reconocidas por el Estado español: ACCV (Comunitat Valenciana), Izenpe (País Vasco), CATCert (Catalunya) o las Cámaras de Comercio a través de Camerfirma, entre otras. Todos son válidos para trámites con la administración. En algunas zonas, obtenerlo a través del propio ayuntamiento o de estas entidades puede resultar más accesible que hacerlo vía FNMT.
    Pantalla de la Carpeta Ciudadana mostrando las formas de identificación electrónica disponibles
    Formas de identificarse ante la administración española: certificado digital, Cl@ve y DNI electrónico | Fuente: carpetaciudadana.gob.es (acceso mediante pasarela Cl@ve)

    En este artículo nos centramos en el certificado digital de la FNMT por ser el más universal, gratuito y accesible en todo el territorio nacional.

    NIE, autorización de residencia y TIE: tres cosas distintas — y por qué este artículo también te interesa aunque no tengas los papeles en regla

    Antes de hablar de quién puede obtener el certificado digital, conviene aclarar tres conceptos que generan mucha confusión:

    • NIE (Número de Identidad de Extranjero/a): es un número de identificación — no un documento ni un permiso. Lo asigna la Policía Nacional cuando una persona extranjera inicia cualquier trámite formal con la administración española, o cuando se solicita expresamente ante la misma acreditando un interés legítimo (hay condiciones para ello). Una persona puede tener NIE aunque no tenga permiso de residencia en vigor, ni lo haya tenido nunca.
    Ejemplo de documento de concesión de NIE (datos anonimizados)
    Ejemplo del documento de concesión de NIE | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    • Autorización (o permiso) de residencia: es el permiso administrativo que permite residir en España. Es distinto del NIE y de la TIE.
    Ejemplo de resolución de concesión de autorización de residencia (datos anonimizados)
    Ejemplo de resolución de concesión de la autorización de residencia | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    • TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero/a): es la expresión en formato de tarjeta de la autorización de residencia. Contiene el NIE, la foto y el tipo de permiso concedido.
    Ejemplo de Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)
    Ejemplo de Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) | Fuente: policia.es

    ¿Por qué importa esta distinción? Porque el certificado digital de la FNMT se puede obtener con NIE, aunque no tengas TIE ni permiso de residencia vigente. La propia FNMT especifica en su sede electrónica que es válido el «documento oficial de concesión del NIF/NIE que permita verificar que se está en posesión del NIE, independientemente de la vigencia del documento», junto con el pasaporte.

    Dicho esto, en la práctica la experiencia puede variar según la Oficina de Acreditación. Algunas aceptarían un documento que contenga tu NIE — como una resolución de Extranjería, sea favorable o denegatoria. Otras podrían ser más estrictas. Te recomendamos consultar con la oficina antes de desplazarte. Si la vía de la FNMT no funciona en tu caso, en algunas zonas los ayuntamientos colaboran con entidades certificadoras reconocidas y pueden orientarte sobre otras alternativas.

    ⚠ Importante: ¿y si crees que no tienes NIE?

    Muchas personas que presentaron solicitudes a Extranjería en el pasado — aunque hayan sido denegadas — tuvieron un NIE asignado. Ese número aparece en la resolución que les enviaron. Si guardas algún documento de Extranjería, búscalo: es posible que ya tengas NIE sin saberlo.

    Si nunca has tenido un NIE asignado, eso no significa que este artículo no te sirva: entender cómo funciona la identificación electrónica puede ser útil si finalmente la regularización permite presentar la solicitud mediante representación.

    Y si ahora mismo no tienes NIE, sigue leyendo igualmente: en un escenario de presentación telemática, puede ser importante saber no solo cómo funciona el certificado digital, sino también si el Real Decreto final permite que otra persona actúe en tu nombre con representación.

    Ejemplo de resolución denegatoria de Extranjería donde consta el NIE asignado (datos anonimizados)
    Ejemplo de resolución denegatoria con NIE asignado | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info

    La regularización extraordinaria 2026 y el certificado digital

    Si estás pendiente de la regularización extraordinaria 2026, el certificado digital adquiere una relevancia especial. A fecha de hoy (25 de marzo de 2026), el Real Decreto aún no ha sido publicado en el BOE, pero los borradores que han circulado apuntan a que una vía principal de presentación de solicitudes será telemática, a través de la plataforma Mercurio. Si el canal principal de presentación acaba siendo telemático, disponer de certificado digital o de un sistema válido de firma puede marcar una diferencia práctica importante — a menos que se recurra a un profesional, a una organización colaboradora registrada, o — y esto es importante aunque casi nadie lo explica — a una persona de confianza que pueda actuar como representante, si así lo confirma el Real Decreto definitivo (ver más adelante).

    ⚠ Información pendiente de confirmación en el BOE

    Todo lo relativo al canal de presentación de solicitudes es provisional. Los detalles exactos — si será posible presentar directamente en Mercurio y de qué manera, qué documentos se admitirán, si el pasaporte caducado será válido, si se habilitarán otras vías — se confirmarán cuando el texto definitivo del Real Decreto se publique en el BOE.

    Respecto de la vía presencial, todo apunta a que podría ser menos ágil que la telemática, pero los detalles concretos — oficinas, horarios, capacidad y procedimiento — siguen pendientes de confirmación oficial. Varias fuentes no oficiales apuntan en este sentido a que las oficinas habilitadas funcionarían en horario de tarde con disponibilidad limitada y un volumen de solicitudes muy alto.

    La clave, en cualquier caso, es prepararse ahora. Quien llegue con el certificado digital listo el día que abra el plazo tendrá una ventaja real frente a quien no.

    ¿Puede otra persona presentar la solicitud telemática por ti?

    Esta es quizás una de las informaciones más importantes que nadie explica. Y la respuesta es: probablemente sí, si esa persona tiene certificado digital y actúa como tu representante.

    La Ley 39/2015, en su artículo 5, establece que cualquier persona puede actuar como representante de otra ante la administración pública española — no hace falta ser profesional registrado/a y habilitado/a para estos trámites. Basta con cumplimentar y presentar el documento de «designación de representante» (disponible en nuestra sección de Recursos) junto al resto de documentos, y con que la persona representante cuente con los medios electrónicos necesarios, es decir, con certificado digital.

    → Descarga el formulario de designación de representante en: intercultural.info/recursos/

    (Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es. Verifica que esta sea la versión vigente antes de usarla.)

    Un ejemplo concreto:

    Entre 2020 y 2022, miles de personas nacionales del Reino Unido en España necesitaban regularizar su situación tras el Brexit, en plena pandemia. Una proporción significativa de solicitudes se presentó telemáticamente a través de Mercurio en representación de estas personas — sin que dicha representación correspondiera a un/a profesional registrado/a, simplemente mediante el documento de designación de representante correspondiente. Esta experiencia demuestra que el mecanismo existe, funciona y ha sido utilizado a gran escala.

    Formulario de designación de representante del Ministerio de Inclusión
    Formulario de designación de representante | Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es

    Si tienes un familiar, una amiga, un amigo o cualquier persona de confianza con permiso de residencia en España o nacionalidad española y que tiene (o puede obtener) un certificado digital, puede valer la pena que se prepare para poder ayudarte cuando llegue el momento. Pendiente de que el BOE lo confirme para la regularización extraordinaria, esta vía podría ser clave para muchas personas que no tienen identificación electrónica propia.

    Qué hacer ahora mismo

    • Si tienes NIE: obtén tu certificado digital cuanto antes. Nuestro tutorial te explica cómo hacerlo paso a paso.
    • Si no sabes si tienes NIE: busca entre tus documentos cualquier resolución de Extranjería. Tu NIE puede estar ahí.
    • Si no tienes NIE: puedes solicitar la asignación directa de NIE ante la Policía Nacional o una Oficina de Extranjería, mediante el formulario EX-15 y abonando la tasa correspondiente. Ten en cuenta que este trámite exige cumplir ciertos requisitos, y que en situación irregular puede ser difícil obtenerlo. El plazo legal de resolución es de cinco días hábiles, aunque como en cualquier gestión administrativa los tiempos reales pueden variar. Si te lo deniegan, no es el fin del camino: las opciones siguientes aplican igualmente a ti.
    • Si tienes familiares o personas de confianza con documentación en regla: anímales a que obtengan su certificado digital. Si el BOE lo confirma, podrían presentar solicitudes en tu nombre como representantes.
    • Si no tienes NIE ni representante personal, hay otras vías: organizaciones de apoyo a personas migrantes registradas como entidades colaboradoras (ONGs y sindicatos inscritos en el Registro publicado en el BOE el 5 de marzo de 2026) pueden orientarte y ayudarte gratuitamente. Si decides recurrir a despachos profesionales, asegúrate de que estén colegiados y habilitados para estos trámites. La vía presencial también está disponible sin certificado digital.
    • Si ya tienes el certificado digital: úsalo para preparar documentación que necesites para la regularización, como un certificado de empadronamiento histórico que demuestre tu llegada y permanencia en España desde antes de enero de 2026, o bien el certificado de convivencia para demostrar lazos familiares directos, una de las situaciones de la segunda vía de regularización según los borradores que están circulando, tal como explicamos en nuestro artículo Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya.

    ▶ Tutorial paso a paso: Cómo obtener tu certificado digital

    Pasos detallados, capturas de pantalla y explicaciones.

    → Ir al tutorial