Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya

Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya
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Actualizado el 15 de abril de 2026 | intercultural.info

El Real Decreto 316/2026 de la regularización extraordinaria fue publicado el 15 de abril de 2026 en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el 16 de abril. Lo que durante meses fue un borrador es ya una norma oficial: las personas extranjeras que viven en España en situación irregular o que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 pueden solicitar un permiso de residencia y trabajo.

En este artículo te explicamos los requisitos confirmados, las fechas clave y lo que tienes que hacer para presentar tu solicitud.

✅ Publicado en el BOE: El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se ha publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 (disposición BOE-A-2026-8284). Entra en vigor el 16 de abril. La información de este artículo refleja el texto oficial publicado.

¿Qué es esta regularización?

Es un proceso excepcional y temporal que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo en España. El Gobierno estima que beneficiará a unas 500.000 personas. Se ha aprobado mediante Real Decreto —sin necesidad de aprobación parlamentaria— y modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) añadiendo dos nuevas disposiciones adicionales.

¿Quién puede solicitarla?

El Real Decreto establece dos vías de acceso:

Vía 1: Si pediste asilo antes del 1 de enero de 2026

Puedes acogerte a esta regularización aunque tu solicitud haya sido denegada o esté pendiente. No necesitas renunciar al procedimiento de asilo para solicitarla: solo tendrás que desistir de la solicitud de asilo o del recurso si recibes una resolución favorable de la regularización. Se entiende que eres solicitante de protección internacional desde el momento en que manifestaste tu voluntad de solicitarla.

Vía 2: Si estás en situación irregular y no pediste asilo

Además de los requisitos generales (ver más abajo), debes acreditar al menos una de estas tres circunstancias:

  • Empleo: haber trabajado por cuenta ajena o propia durante tu estancia en España, o acreditar la intención de trabajar presentando una oferta de empleo (contrato o suma de contratos de más de 90 días en un año) o una declaración responsable de actividad por cuenta propia.
  • Familia: convivir en España con hijos o hijas menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes directos de primer grado.
  • Vulnerabilidad: situación acreditada mediante un certificado —que se podrá descargar del portal de la regularización— sellado por servicios sociales o por una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX). La norma reconoce que la propia situación administrativa irregular, junto con las circunstancias personales, económicas o sociales derivadas de ella, puede constituir vulnerabilidad.

Las personas que ya tienen algún permiso de residencia o estancia en vigor —o que tienen una solicitud de autorización en trámite— no pueden acogerse a esta regularización. Tampoco las personas beneficiarias de protección temporal procedentes de Ucrania, que cuentan con un procedimiento separado.

Requisitos principales

Son acumulativos — debes cumplir todos:

  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026. Acreditable con cualquier documento que lleve tu nombre y una fecha: pasaporte con sello de entrada, contrato de alquiler, facturas, informes médicos, empadronamiento, justificantes de envíos de dinero, etc.
  • Llevar al menos 5 meses de presencia ininterrumpida en España en el momento de presentar la solicitud. El término «ininterrumpida» se mantiene en el texto definitivo.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años antes de tu entrada en España. Debes aportar el certificado de antecedentes penales de tu país de origen. Si lo has solicitado y no lo has recibido en un mes, puedes presentar una declaración responsable indicándolo y autorizar a las autoridades españolas a recabarlo por vía diplomática. Los antecedentes cancelables en España no se tienen en cuenta.
  • No representar una amenaza para el orden público ni tener prohibida la entrada en España.
  • Abonar la tasa de tramitación: 38,28 euros.

¿Qué obtendrás?

Un permiso de residencia y trabajo de un año, válido para cualquier sector y en todo el territorio español. Desde que la Administración comunique el inicio de la tramitación de tu solicitud, estarás habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. También recibirás un número de afiliación a la Seguridad Social y una tarjeta sanitaria. Para tus hijos e hijas menores, la autorización de residencia es de cinco años.

Pasado el primer año, deberás solicitar una modificación a través de las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería. Si no puedes acceder a una modificación, existe la posibilidad de solicitar una prórroga acreditando búsqueda activa de empleo.

El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si la Administración no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Tras una resolución favorable, dispones de un mes para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Policía Nacional.

¿Cuándo y dónde?

⚠️ Plazo improrrogable: Las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026. No habrá prórroga.

Estas son las fechas clave:

  • 16 de abril: se abre la vía telemática de solicitudes (24 horas, 7 días a la semana) y el sistema de cita previa para atención presencial.
  • 20 de abril: comienza la atención presencial en oficinas con cita previa.
  • 30 de junio: cierre del plazo de solicitudes. Improrrogable.

La solicitud se puede presentar por vía telemática (con certificado electrónico propio, a través del Registro de Apoderamientos, mediante abogado, graduado social o gestor administrativo, o a través de entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería) o de forma presencial, siempre con cita previa, en oficinas habilitadas de la Seguridad Social, Correos y algunas oficinas de Extranjería. La información estará disponible en el portal inclusion.gob.es/regularización a partir del 16 de abril.

La cita previa se puede solicitar a través del portal de la regularización (con o sin Cl@ve) o llamando al teléfono 060 (atención en español, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).

¿Quién puede ayudarte?

El Registro de Entidades Colaboradoras de Extranjería (publicado en el BOE el 5 de marzo de 2026) permite a sindicatos y ONGs registradas asesorarte de forma gratuita y presentar solicitudes en tu nombre. También pueden ayudarte profesionales habilitados: abogados y abogadas, graduados y graduadas sociales, y gestores y gestoras administrativos/as.

Atención: se están detectando abusos y estafas. Nadie puede «reservarte un lugar o una cita previa» antes de que el sistema esté operativo mañana 16 de abril. No pagues a nadie por trámites que son gratuitos a través de las entidades colaboradoras. Si tienes dudas, consulta solo fuentes oficiales o entidades reconocidas.

Qué hacer ahora

  1. Reúne tus documentos: todo lo que pruebe tu presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y durante los últimos 5 meses. Ordénalos por fecha.
  2. Asegúrate de estar empadronado. El empadronamiento no es obligatorio para la solicitud, pero es un documento muy útil para acreditar tu presencia. Es gratuito y no importa tu situación administrativa.
  3. Solicita el certificado de antecedentes penales de tu país de origen si no lo tienes. Si ya lo has pedido y no lo has recibido en un mes, la norma prevé un mecanismo para que las autoridades españolas lo recaben por vía diplomática.
  4. No salgas de España hasta haber presentado la solicitud. La permanencia debe ser ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
  5. Si tienes un arraigo en trámite, no necesitas hacer nada adicional. El Real Decreto establece que las solicitudes de arraigo presentadas desde mayo de 2025 se resolverán aplicando los requisitos de esta regularización.
  6. Si vas a presentar la solicitud por vía telemática, necesitas certificado electrónico. Te explicamos cómo obtenerlo en: Certificado digital para personas extranjeras en España. Si no tienes certificado, puedes presentar tu solicitud de forma presencial o a través de un representante.
  7. Infórmate solo en fuentes fiables: el portal inclusion.gob.es, La Moncloa, y organizaciones como CEAR, Cruz Roja, Accem o Red Acoge.

Pendiente: el formulario de solicitud

El modelo de solicitud y el cuestionario sociolaboral que deben acompañarla estarán disponibles para descarga en el portal de la regularización (inclusion.gob.es) a partir del 16 de abril. En cuanto estén publicados, actualizaremos este artículo con los enlaces directos.

En resumen

La regularización ya es oficial. El plazo se abre mañana 16 de abril y se cierra el 30 de junio — son poco más de dos meses. No es un proceso automático: hay que reunir documentos, cumplir requisitos y presentar la solicitud a tiempo. Pero es una oportunidad real para cientos de miles de personas. En intercultural.info seguiremos el proceso de cerca y te explicaremos cada paso.