Regularización extraordinaria 2026: ¿cumples los requisitos?

Regularización extraordinaria 2026: ¿cumples los requisitos?
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25 de abril de 2026 | intercultural.info

✅ Publicado en el BOE: El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), entra en vigor el 16 de abril de 2026. La información de este artículo refleja el texto oficial publicado, completado con los Criterios Interpretativos de la DGGM (22 de abril de 2026), la Hoja Informativa 28 Ter (DA 21ª) y la Hoja Informativa 28 bis (DA 20ª) — ambas actualizadas el 17 de abril de 2026.
📋 En este artículo

Dos vías, un mismo resultado

La regularización extraordinaria de 2026 tiene dos vías de acceso, reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril:

Vía 1 — Disposición Adicional Vigésima (DA 20ª): para personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de la situación actual de esa solicitud. Pueden acogerse quienes:

  • tengan su solicitud de protección internacional pendiente de resolución,
  • hayan desistido de la solicitud de protección internacional,
  • hayan desistido del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución desestimatoria,
  • hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud o del recurso, o
  • tengan un recurso administrativo o contencioso-administrativo en trámite.

La solicitud se presenta mediante el formulario EX-31 →.

Vía 2 — Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21ª), arraigo extraordinario: para personas en situación irregular que no han pedido asilo, o que lo pidieron después del 1 de enero de 2026. La solicitud se presenta mediante el formulario EX-32 →.

Las dos vías llevan al mismo resultado: un permiso de residencia y trabajo de un año.

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Requisitos comunes para ambas vías

⚠️ Estos requisitos son acumulativos: debes cumplirlos todos a la vez, independientemente de la vía por la que accedas. Si no cumples alguno de ellos, esta regularización no es para ti — al menos por ahora.

👤 Mayoría de edad

La persona que presenta la solicitud debe ser mayor de edad en el momento de presentarla. Las personas menores de edad sí pueden ser beneficiarias de esta regularización, pero a través de la solicitud presentada por su progenitor, progenitora o persona tutora. Si tienes hijas o hijos menores, o hijas o hijos mayores con discapacidad, consulta el apartado de situaciones especiales.

📅 Presencia en España antes del 1 de enero de 2026

Debes haber estado en España antes de esa fecha, y demostrarlo con las pruebas pertinentes. Si llegaste después del 31 de diciembre de 2025, esta regularización no es para ti.

📍 Estar en España al presentar la solicitud

Debes encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.

🚫 Sin autorización de estancia o residencia en vigor ni en trámite

No puedes tener ninguna autorización de estancia o residencia en vigor, ni ninguna solicitud de este tipo en tramitación — esto incluye:

  • concesión inicial, prórroga, renovación o modificación de cualquier tipo de permiso
  • estancias por estudios o residencias no lucrativas

Las personas en situación de apatridia también quedan excluidas, ya que cuentan con su propia normativa específica.

🔎 Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, consulta el apartado de situaciones especiales — puede que no tengas que hacer nada adicional.

🇺🇦 No ser titular de la protección temporal de Ucrania

Las personas con esta protección tienen un procedimiento separado y no deben solicitar esta regularización.

🗓️ Cinco meses de estancia ininterrumpida

Debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al día en que presentes la solicitud. No son los cinco meses anteriores al 1 de enero de 2026: son los cinco meses anteriores a la fecha de presentación.

⚠️ Si sales de España antes de presentar la solicitud, esa continuidad se rompe.

Puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales. Puedes combinar varios documentos:

  • padrón municipal o empadronamiento histórico
  • historial médico o de atención sanitaria
  • contratos de trabajo o nóminas
  • facturas de servicios (agua, luz, teléfono)
  • transferencias bancarias o extractos
  • tarjetas o billetes de transporte con tus datos personales
💡 El empadronamiento es un documento muy importante pero no es obligatorio si tienes otros documentos válidos.

⚖️ Carecer de antecedentes penales

Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.

Ten en cuenta que:

  • Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se tienen en cuenta.
  • La existencia de anotaciones en el informe policial no supone una denegación automática: se valora caso por caso.

Si todavía no tienes el certificado: no tenerlo no bloquea tu solicitud. Si lo solicitaste hace más de un mes y no lo has recibido, puedes presentar el Anexo I-1 (declaración responsable en sustitución del certificado) o el Anexo I-2 (autorización para que las autoridades españolas lo soliciten por vía diplomática). Ambos documentos están incluidos en los formularios EX-31 → y EX-32 →.

⚠️ Si el país de origen no responde en tres meses, la Administración te requerirá el certificado y tendrás 15 días para aportarlo. Por eso, conviene que lo solicites por tu cuenta al mismo tiempo, por si acaso.

🔒 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública

🌍 No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno

No puedes figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarte dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.

💶 Tasa de tramitación

Una vez notificada la admisión a trámite de tu solicitud, deberás abonar una tasa de 38,28 euros mediante el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 →.

Qué debes acreditar además (solo si no pediste asilo)

Si accedes por la vía 2 (arraigo extraordinario, DA 21ª), además de todos los requisitos anteriores, debes justificar al menos uno de estos tres supuestos.

✅ Solo hace falta cumplir UNO de los tres.

Supuesto 1 — Actividad laboral o intención de trabajar

Haber trabajado en España o acreditar la intención de hacerlo. Son situaciones válidas:

  • Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en España antes de presentar la solicitud de regularización.
  • Intención de trabajar por cuenta ajena: se presenta una oferta de trabajo. El contrato que se derive de esa oferta debe superar los 90 días en un año.

    💡 Desde que se te comunica el inicio del procedimiento, quedas habilitada o habilitado para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
  • Intención de trabajar por cuenta propia: se presenta una declaración responsable con descripción de la actividad. Este apartado se cumplimenta en la plataforma Mercurio (solicitud telemática) o en la sección 6 del formulario físico EX-32 → cuando la presentación de la solicitud se hace presencialmente.
Captura de la solicitud EX-32 en la sede electrónica (Mercurio): sección de actividad por cuenta propia
Formulario EX-32 en la sede electrónica (Mercurio) — apartado de declaración de actividad por cuenta propia
Captura del formulario EX-32 en papel: apartado 6, declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
Formulario EX-32 en papel — apartado 6: Declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
⚠️ Si trabajaste en el pasado por cuenta ajena durante periodos de corta duración, o si tienes dudas sobre si tu situación laboral cumple los requisitos, consulta con una entidad colaboradora o una persona profesional habilitada antes de presentar la solicitud.

Supuesto 2 — Convivencia con la unidad familiar

Permanecer en España junto con tu unidad familiar, siempre que esté compuesta por:

  • hijas o hijos menores de edad, o
  • hijas o hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo, o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o
  • ascendientes de primer grado (padre o madre) con quienes convivas.
ℹ️ La convivencia con pareja, hermanas o hermanos u otras personas familiares no cubre este supuesto por sí sola — aunque sí pueden presentar su solicitud al mismo tiempo si forman parte de tu unidad de convivencia y cumplen los requisitos correspondientes. Consulta el apartado de situaciones especiales.

Supuesto 3 — Situación de vulnerabilidad

⚠️ Importante: este certificado solo es necesario si presentas tu solicitud por esta vía (supuesto 3). Si accedes a la regularización por el supuesto laboral (supuesto 1) o por el familiar (supuesto 2), no necesitas aportar ningún certificado de vulnerabilidad.

La situación de vulnerabilidad se acredita mediante el certificado de vulnerabilidad (Anexo II →) en modelo oficial, emitido por:

  • los servicios sociales de la administración pública competente, o
  • una entidad inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX).

Para que el certificado sea válido, debe cumplir dos requisitos formales:

  • incluir el sello de la entidad emisora, ya sea electrónico o en soporte físico, y
  • indicar el número de expediente que conste en el RECEX.

Sin estos dos elementos, el certificado no surte efectos a los fines de esta solicitud.

La norma reconoce expresamente que la propia situación irregular, junto con sus consecuencias personales, económicas o sociales, puede constituir vulnerabilidad.

💡 Usa nuestro buscador de entidades colaboradoras → para encontrar una entidad cercana que pueda emitir el certificado. Los informes de vulnerabilidad, como cualquier otro servicio de orientación o asistencia prestado por estas entidades en el marco de la regularización extraordinaria, deben ser gratuitos.
⚠️ Si el plazo del 30 de junio se acerca y todavía no tienes el certificado: puedes presentar la solicitud con toda la documentación disponible e incluir un escrito explicando que el certificado está solicitado y pendiente. La Administración podrá requerirte que lo aportes en fase de subsanación.
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Localiza organizaciones acreditadas cerca de ti que ofrecen orientación gratuita y pueden presentar la solicitud en tu nombre.

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Situaciones especiales

🔄 Arraigo u otra autorización excepcional en tramitación o con recurso pendiente

Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive, no tienes que presentar ninguna solicitud adicional. Tu expediente se resolverá con requisitos simplificados: no necesitarás justificar actividad laboral, vínculos familiares ni situación de vulnerabilidad. Sí deberás cumplir los demás requisitos comunes — incluyendo carecer de antecedentes penales en los términos de la norma y no representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

Este régimen simplificado se aplica también a los recursos en trámite — tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa — interpuestos frente a resoluciones de expedientes presentados en ese mismo período.

⚠️ Esta simplificación no aplica si tu solicitud es por razones humanitarias (artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería). En ese caso, consulta con una entidad colaboradora →.
🚫 No desistas ni renuncies a ese trámite para acogerte a la regularización — hacerlo daría lugar a la denegación.

👨‍👩‍👧 Solicitudes simultáneas en la misma unidad de convivencia

Si en tu unidad de convivencia hay más personas que también quieren solicitar la regularización — incluyendo cónyuge o pareja de hecho registrada, o ascendientes de primer grado — podéis presentar las solicitudes al mismo tiempo, tanto por vía telemática como presencial. Las solicitudes se resolverán conjuntamente.

ℹ️ Cada persona debe cumplir los requisitos establecidos por su cuenta.

👶 Hijas e hijos menores de edad, e hijas e hijos mayores con discapacidad

Si eres solicitante y tienes hijas o hijos menores de edad, o hijas o hijos mayores con discapacidad, puedes solicitar al mismo tiempo una autorización de residencia para ellas y ellos. Ambas solicitudes se resuelven conjuntamente. Las autorizaciones de las personas menores tendrán una vigencia de cinco años.

📄 Documentos de otros países: traducción y legalización

Los documentos expedidos en otros países deben:

  • estar traducidos al castellano por una persona traductora jurada. Solo quienes poseen este título oficial, reconocido por las autoridades españolas, producen traducciones válidas a efectos administrativos en España. Una traducción realizada por cualquier otra persona — aunque sea bilingüe o profesional de la traducción — no tiene validez. Antes de contratar el servicio, verifica que la persona traductora está habilitada o registrada ante las autoridades españolas competentes.
  • estar legalizados por el consulado español en el país emisor, o apostillados según el Convenio de La Haya de 1961.

Esto aplica especialmente al certificado de antecedentes penales y a cualquier documentación acreditativa del vínculo familiar.

Qué ocurre una vez presentada la solicitud

✅ Autorización provisional de trabajo desde el inicio

Desde el momento en que se te comunica el inicio del procedimiento administrativo, la Administración te autoriza de forma provisional a residir y trabajar — tanto por cuenta ajena como por cuenta propia — en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, mientras se resuelve tu solicitud.

💡 El justificante de presentación de la solicitud no es la comunicación de inicio del procedimiento. Este último es una notificación que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) te remitirá cuando tu solicitud sea admitida a trámite.

⏱️ Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente. En la práctica, los plazos administrativos pueden variar — por ejemplo, si la Administración realiza un requerimiento de documentación adicional, el procedimiento puede suspenderse y reanudarse una vez aportada, lo que puede prolongar el tiempo real de resolución. En todo caso, si no recibes respuesta en el plazo máximo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

🪪 Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)

Una vez notificada la concesión, tienes un mes para solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, con el pago de la tasa correspondiente Modelo 790, código 012.

🕐 Plazo improrrogable: 30 de junio de 2026

⚠️ Plazo improrrogable: La solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026. Este plazo no se prorroga.

Fuentes: