25 de abril de 2026 | intercultural.info
Dos vías, un mismo resultado
La regularización extraordinaria de 2026 tiene dos vías de acceso, reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril:
Vía 1 — Disposición Adicional Vigésima (DA 20ª): para personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de la situación actual de esa solicitud. Pueden acogerse quienes:
- tengan su solicitud de protección internacional pendiente de resolución,
- hayan desistido de la solicitud de protección internacional,
- hayan desistido del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución desestimatoria,
- hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud o del recurso, o
- tengan un recurso administrativo o contencioso-administrativo en trámite.
La solicitud se presenta mediante el formulario EX-31 →.
Vía 2 — Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21ª), arraigo extraordinario: para personas en situación irregular que no han pedido asilo, o que lo pidieron después del 1 de enero de 2026. La solicitud se presenta mediante el formulario EX-32 →.
Las dos vías llevan al mismo resultado: un permiso de residencia y trabajo de un año.
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Responde a unas pocas preguntas y descubre en minutos si puedes solicitar la regularización y por qué vía.
Ir al simulador →Requisitos comunes para ambas vías
👤 Mayoría de edad
La persona que presenta la solicitud debe ser mayor de edad en el momento de presentarla. Las personas menores de edad sí pueden ser beneficiarias de esta regularización, pero a través de la solicitud presentada por su progenitor, progenitora o persona tutora. Si tienes hijas o hijos menores, o hijas o hijos mayores con discapacidad, consulta el apartado de situaciones especiales.
📅 Presencia en España antes del 1 de enero de 2026
Debes haber estado en España antes de esa fecha, y demostrarlo con las pruebas pertinentes. Si llegaste después del 31 de diciembre de 2025, esta regularización no es para ti.
📍 Estar en España al presentar la solicitud
Debes encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.
🚫 Sin autorización de estancia o residencia en vigor ni en trámite
No puedes tener ninguna autorización de estancia o residencia en vigor, ni ninguna solicitud de este tipo en tramitación — esto incluye:
- concesión inicial, prórroga, renovación o modificación de cualquier tipo de permiso
- estancias por estudios o residencias no lucrativas
Las personas en situación de apatridia también quedan excluidas, ya que cuentan con su propia normativa específica.
🇺🇦 No ser titular de la protección temporal de Ucrania
Las personas con esta protección tienen un procedimiento separado y no deben solicitar esta regularización.
🗓️ Cinco meses de estancia ininterrumpida
Debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al día en que presentes la solicitud. No son los cinco meses anteriores al 1 de enero de 2026: son los cinco meses anteriores a la fecha de presentación.
Puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales. Puedes combinar varios documentos:
- padrón municipal o empadronamiento histórico
- historial médico o de atención sanitaria
- contratos de trabajo o nóminas
- facturas de servicios (agua, luz, teléfono)
- transferencias bancarias o extractos
- tarjetas o billetes de transporte con tus datos personales
⚖️ Carecer de antecedentes penales
Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.
Ten en cuenta que:
- Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se tienen en cuenta.
- La existencia de anotaciones en el informe policial no supone una denegación automática: se valora caso por caso.
Si todavía no tienes el certificado: no tenerlo no bloquea tu solicitud. Si lo solicitaste hace más de un mes y no lo has recibido, puedes presentar el Anexo I-1 (declaración responsable en sustitución del certificado) o el Anexo I-2 (autorización para que las autoridades españolas lo soliciten por vía diplomática). Ambos documentos están incluidos en los formularios EX-31 → y EX-32 →.
🔒 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública
🌍 No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno
No puedes figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarte dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
💶 Tasa de tramitación
Una vez notificada la admisión a trámite de tu solicitud, deberás abonar una tasa de 38,28 euros mediante el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 →.
Qué debes acreditar además (solo si no pediste asilo)
Si accedes por la vía 2 (arraigo extraordinario, DA 21ª), además de todos los requisitos anteriores, debes justificar al menos uno de estos tres supuestos.
Supuesto 1 — Actividad laboral o intención de trabajar
Haber trabajado en España o acreditar la intención de hacerlo. Son situaciones válidas:
- Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en España antes de presentar la solicitud de regularización.
- Intención de trabajar por cuenta ajena: se presenta una oferta de trabajo. El contrato que se derive de esa oferta debe superar los 90 días en un año.
💡 Desde que se te comunica el inicio del procedimiento, quedas habilitada o habilitado para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. - Intención de trabajar por cuenta propia: se presenta una declaración responsable con descripción de la actividad. Este apartado se cumplimenta en la plataforma Mercurio (solicitud telemática) o en la sección 6 del formulario físico EX-32 → cuando la presentación de la solicitud se hace presencialmente.
Supuesto 2 — Convivencia con la unidad familiar
Permanecer en España junto con tu unidad familiar, siempre que esté compuesta por:
- hijas o hijos menores de edad, o
- hijas o hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo, o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o
- ascendientes de primer grado (padre o madre) con quienes convivas.
Supuesto 3 — Situación de vulnerabilidad
La situación de vulnerabilidad se acredita mediante el certificado de vulnerabilidad (Anexo II →) en modelo oficial, emitido por:
- los servicios sociales de la administración pública competente, o
- una entidad inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX).
Para que el certificado sea válido, debe cumplir dos requisitos formales:
- incluir el sello de la entidad emisora, ya sea electrónico o en soporte físico, y
- indicar el número de expediente que conste en el RECEX.
Sin estos dos elementos, el certificado no surte efectos a los fines de esta solicitud.
La norma reconoce expresamente que la propia situación irregular, junto con sus consecuencias personales, económicas o sociales, puede constituir vulnerabilidad.
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Buscar entidades →Situaciones especiales
🔄 Arraigo u otra autorización excepcional en tramitación o con recurso pendiente
Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive, no tienes que presentar ninguna solicitud adicional. Tu expediente se resolverá con requisitos simplificados: no necesitarás justificar actividad laboral, vínculos familiares ni situación de vulnerabilidad. Sí deberás cumplir los demás requisitos comunes — incluyendo carecer de antecedentes penales en los términos de la norma y no representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
Este régimen simplificado se aplica también a los recursos en trámite — tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa — interpuestos frente a resoluciones de expedientes presentados en ese mismo período.
👨👩👧 Solicitudes simultáneas en la misma unidad de convivencia
Si en tu unidad de convivencia hay más personas que también quieren solicitar la regularización — incluyendo cónyuge o pareja de hecho registrada, o ascendientes de primer grado — podéis presentar las solicitudes al mismo tiempo, tanto por vía telemática como presencial. Las solicitudes se resolverán conjuntamente.
👶 Hijas e hijos menores de edad, e hijas e hijos mayores con discapacidad
Si eres solicitante y tienes hijas o hijos menores de edad, o hijas o hijos mayores con discapacidad, puedes solicitar al mismo tiempo una autorización de residencia para ellas y ellos. Ambas solicitudes se resuelven conjuntamente. Las autorizaciones de las personas menores tendrán una vigencia de cinco años.
📄 Documentos de otros países: traducción y legalización
Los documentos expedidos en otros países deben:
- estar traducidos al castellano por una persona traductora jurada. Solo quienes poseen este título oficial, reconocido por las autoridades españolas, producen traducciones válidas a efectos administrativos en España. Una traducción realizada por cualquier otra persona — aunque sea bilingüe o profesional de la traducción — no tiene validez. Antes de contratar el servicio, verifica que la persona traductora está habilitada o registrada ante las autoridades españolas competentes.
- estar legalizados por el consulado español en el país emisor, o apostillados según el Convenio de La Haya de 1961.
Esto aplica especialmente al certificado de antecedentes penales y a cualquier documentación acreditativa del vínculo familiar.
Qué ocurre una vez presentada la solicitud
✅ Autorización provisional de trabajo desde el inicio
Desde el momento en que se te comunica el inicio del procedimiento administrativo, la Administración te autoriza de forma provisional a residir y trabajar — tanto por cuenta ajena como por cuenta propia — en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, mientras se resuelve tu solicitud.
⏱️ Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente. En la práctica, los plazos administrativos pueden variar — por ejemplo, si la Administración realiza un requerimiento de documentación adicional, el procedimiento puede suspenderse y reanudarse una vez aportada, lo que puede prolongar el tiempo real de resolución. En todo caso, si no recibes respuesta en el plazo máximo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
🪪 Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)
Una vez notificada la concesión, tienes un mes para solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, con el pago de la tasa correspondiente Modelo 790, código 012.
🕐 Plazo improrrogable: 30 de junio de 2026
Fuentes:
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284)
- Criterios Interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM), 22 de abril de 2026
- Hoja Informativa 28 Ter — DA 21ª (arraigo extraordinario), actualizada el 17 de abril de 2026
- Hoja Informativa 28 bis — DA 20ª (solicitantes de protección internacional), actualizada el 17 de abril de 2026
