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  • Réservé aux femmes — régularisation extraordinaire des immigré.es en Espagne 2026

    Réservé aux femmes — régularisation extraordinaire des immigré.es en Espagne 2026

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    5 juin 2026 | intercultural.info

    En bref : la régularisation extraordinaire 2026 est un droit individuel que vous pouvez demander vous-même, sans l’autorisation de personne, avant le 30 juin. Nous expliquons ici comment la demander, comment vérifier l’état de votre dossier, et à qui vous adresser si vous subissez de la maltraitance.

    Si vous n’avez pas encore demandé la régularisation, ou si quelqu’un l’a demandée à votre place et que vous ignorez où en est le dossier, ce texte vous est destiné. Il reste moins d’un mois.

    Le délai pour solliciter la régularisation extraordinaire de 2026 se termine le 30 juin et, en principe, ne sera pas prorogé. À ce jour, il reste moins de quatre semaines. Certaines femmes atteindront cette date sans avoir déposé leur demande, simplement parce que personne ne leur a expliqué qu’elles en ont le droit, ou parce que quelqu’un les a convaincues qu’elles ne peuvent rien faire par elles-mêmes.

    Nous savons que, pour certaines d’entre vous, franchir ce pas n’est pas simple. Certaines femmes vivent sous le contrôle d’un proxénète ou de la personne qui les exploite : on retient leur passeport, on les maintient sans papiers et on les terrorise pour qu’elles ne sortent pas de la clandestinité, car une femme effrayée et sans documents est plus facile à contrôler, plus facile à soumettre. Dans d’autres cas, c’est le compagnon, ou le mari, qui utilise les papiers comme une forme supplémentaire de maltraitance, en profitant du fait qu’elle ne parle pas bien la langue, qu’elle est mal informée et qu’elle est seule, sans personne vers qui se tourner.

    Beaucoup de ces femmes sont mères. Et beaucoup se sont entendu répéter pendant des années la même menace : que si elles bougent, on leur retirera leurs filles et leurs fils, qu’on les expulsera d’Espagne, qu’on les enfermera. On le dit précisément pour qu’elles n’osent pas. Des femmes qui ont survécu à la traite et à la prostitution —en grande partie des migrantes— l’ont raconté publiquement : c’est ainsi que se construit la peur, et c’est ainsi que se maintient la soumission ; et nous qui travaillons dans le domaine migratoire et auprès des femmes victimes de violences sexistes, nous connaissons plusieurs de ces cas.

    C’est pourquoi ce message est important.

    Vous pouvez le faire vous-même

    La demande de régularisation est individuelle. Vous n’avez besoin de l’autorisation d’aucun homme, ni de sa signature, ni de sa présence. Vous ne dépendez pas de lui pour obtenir vos papiers. Votre séjour est un droit qui vous appartient, et non une faveur que quelqu’un vous accorde ou peut vous retirer.

    Ce que vous pouvez faire, c’est vous rendre vous-même aux services sociaux de votre mairie, ou auprès d’une organisation collaboratrice accréditée. Là, on vous explique comment déposer la demande, on vous oriente gratuitement et on la dépose même en votre nom si l’organisation en a la capacité. Si vous ne parlez pas bien l’espagnol, dites-le sans gêne : beaucoup de ces organisations travaillent avec des médiatrices et des interprètes et ont l’habitude d’accueillir des femmes dans votre situation.

    🤝

    Trouvez une organisation qui peut vous aider

    Localisez des organisations accréditées près de chez vous qui offrent une orientation gratuite et peuvent déposer la demande en votre nom.

    Rechercher des organisations →

    La réglementation reconnaît en outre que le fait de se trouver en situation irrégulière —avec tout ce que cela suppose sur le plan personnel, économique et social— peut constituer en soi une situation de vulnérabilité. Les services sociaux ou une organisation collaboratrice peuvent délivrer le certificat de vulnérabilité qui l’atteste, et cette démarche est également gratuite.

    Et si l’on vous a dit qu’elle a déjà été déposée ?

    Vous avez le droit de savoir si c’est vrai et où en est le dossier, et vous pouvez le vérifier vous-même. Pour cela, il vous faut une donnée : votre numéro de NIE (numéro d’identité d’étrangère) ou le numéro de dossier EXPE (expediente, le numéro de dossier de la demande) —les deux sont attribués dès que la demande de régularisation a été admise à l’instruction. Il existe deux manières de procéder.

    Par SMS (message texte). Envoyez un message au 651 714 610 : c’est gratuit et vous recevrez une réponse indiquant l’état de la démarche. Si vous utilisez le NIE, écrivez le mot NIE en caractères latins, laissez un espace et ajoutez votre NIE complet —il commence par X, Y ou Z, comporte huit chiffres et se termine par une lettre, par exemple X00000111L. Si vous utilisez le numéro de dossier, écrivez EXPE en caractères latins, laissez un espace et ajoutez le numéro (il comporte quinze caractères).

    Par internet, sur le siège électronique (la page officielle est infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es). Vous pouvez y accéder de deux façons :

    • avec une identification numérique (Cl@ve ou certificat électronique), si vous en disposez ; ou
    • sans identification numérique, en remplissant un formulaire. Il vous demandera votre NIE, la date à laquelle la demande a été déposée et votre année de naissance, et vous devrez recopier un petit code de sécurité (un captcha) qui apparaît à l’écran. Vous pouvez aussi rechercher directement par le numéro de dossier ou de demande.
    Écran de choix entre Entrada con Cl@ve et Entrada con formulario sur le siège électronique
    Le siège électronique : l’écran de choix entre «Entrada con Cl@ve» et «Entrada con formulario».
    Formulaire du siège électronique avec les champs NIE, date de dépôt et année de naissance
    Le formulaire demandant le NIE, la date de dépôt et l’année de naissance.

    Si vous ne disposez pas de ces données, ne restez pas dans le doute : aux services sociaux ou auprès d’une organisation collaboratrice, on peut vous aider à les retrouver. Personne n’a le droit de vous cacher les informations concernant votre propre situation.

    Si ce que vous vivez à la maison, c’est de la maltraitance

    Il existe un numéro de téléphone que vous pouvez appeler : le 016. Il répond dans de nombreuses langues vingt-quatre heures sur vingt-quatre, il est gratuit et ne laisse aucune trace sur la facture téléphonique. Demander des informations ne vous engage à rien.

    Avoir vos papiers change votre vie : cela vous permet de travailler, de vous déplacer, de demander de l’aide et de décider par vous-même. Il ne reste que quelques semaines. Franchissez le pas pour vous.

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    Avis juridique : ce contenu a un caractère informatif et ne constitue pas un conseil juridique. Pour les situations individuelles, consultez une personne professionnelle habilitée en droit des étrangers ou une organisation collaboratrice accréditée.

    Sources

  • Sólo para mujeres — regularización extraordinaria de inmigrantes en España 2026

    Sólo para mujeres — regularización extraordinaria de inmigrantes en España 2026

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    5 de junio de 2026 | intercultural.info

    En breve: la regularización extraordinaria 2026 es un derecho individual que puedes solicitar tú misma, sin el permiso de nadie, antes del 30 de junio. Aquí te explicamos cómo pedirla, cómo comprobar el estado de tu expediente y a quién acudir si sufres maltrato.

    Si todavía no has pedido la regularización, o si alguien la pidió por ti y no sabes en qué punto está, este texto es para ti. Queda menos de un mes.

    El plazo para solicitar la regularización extraordinaria de 2026 termina el 30 de junio y, en principio, no se prorrogará. A día de hoy quedan menos de cuatro semanas. Hay mujeres que llegarán a esa fecha sin haberlo solicitado, simplemente porque nadie les ha explicado que tienen derecho, o porque alguien las ha convencido de que no pueden hacer nada por su cuenta.

    Sabemos que, para algunas de vosotras, dar este paso no es sencillo. Hay mujeres que viven bajo el control de un proxeneta o de quien las explota: les retienen el pasaporte, las mantienen sin papeles y las atemorizan para que no salgan de la clandestinidad, porque una mujer asustada y sin documentación resulta más fácil de controlar, más fácil de someter. En otros casos es la propia pareja, o el marido, quien utiliza los papeles como una forma más de maltrato, aprovechando que ella no habla bien el idioma, que está desinformada y que está sola, sin nadie a quien acudir.

    Muchas de estas mujeres son madres. Y a muchas les han repetido durante años la misma amenaza: que si se mueven les quitarán a sus hijas e hijos, que las expulsarán de España, que las encerrarán. Lo dicen precisamente para que no se atrevan. Mujeres que sobrevivieron a la trata y a la prostitución —buena parte de ellas migrantes— lo han contado en público: así se construye el miedo, y así se sostiene la sumisión; y quienes trabajamos en el ámbito migratorio y con mujeres víctimas de violencia machista conocemos varios de estos casos.

    Por eso este mensaje es importante.

    Puedes hacerlo tú misma

    La solicitud de la regularización es individual. No necesitas el permiso de ningún hombre, ni su firma, ni su presencia. No dependes de él para obtener tus papeles. Tu residencia es un derecho tuyo, no un favor que nadie te concede ni te puede retirar.

    Lo que sí puedes hacer es acudir tú misma a los servicios sociales de tu ayuntamiento, o a una entidad colaboradora acreditada. Allí te explican cómo presentar la solicitud, te orientan de forma gratuita e incluso la presentan en tu nombre si tienen la capacidad. Si no hablas bien español, dilo sin reparo: muchas de estas entidades trabajan con mediadoras e intérpretes y están acostumbradas a atender a mujeres en tu situación.

    🤝

    Encuentra una entidad que pueda ayudarte

    Localiza organizaciones acreditadas cerca de ti que ofrecen orientación gratuita y pueden presentar la solicitud en tu nombre.

    Buscar entidades →

    La norma reconoce, además, que encontrarse en situación irregular —con todo lo que ello supone en lo personal, lo económico y lo social— puede constituir por sí misma una situación de vulnerabilidad. Los servicios sociales o una entidad colaboradora pueden emitir el certificado de vulnerabilidad que lo acredita, y ese trámite también es gratuito.

    ¿Y si te dijeron que ya la presentaron?

    Tienes derecho a saber si es cierto y en qué punto se encuentra, y puedes comprobarlo tú misma. Para ello necesitas un dato: tu número de NIE o el número de expediente de la solicitud —ambos se conceden una vez la solicitud de regularización haya sido admitida a trámite—. Hay dos formas de hacerlo.

    Por SMS (mensaje de texto). Envía un mensaje al 651 714 610: es gratuito y recibirás una respuesta con el estado del trámite. Si usas el NIE, escribe la palabra NIE, deja un espacio y añade tu NIE completo —empieza por X, Y o Z, lleva ocho dígitos y termina en una letra, por ejemplo X00000111L—. Si usas el número de expediente, escribe EXPE, deja un espacio y añade el número (son quince caracteres).

    Por internet, en la sede electrónica (la página oficial es infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es). Allí puedes entrar de dos modos:

    • con identificación digital (Cl@ve o certificado electrónico), si dispones de ella; o
    • sin identificación digital, rellenando un formulario. Te pedirá tu NIE, la fecha en que se presentó la solicitud y tu año de nacimiento, y tendrás que copiar un pequeño código de seguridad (un captcha) que aparece en la pantalla. También puedes buscar directamente por el número de expediente o solicitud.
    La sede electrónica: pantalla de elección entre «Entrada con Cl@ve» y «Entrada con formulario»
    La sede electrónica: la pantalla de elección entre «Entrada con Cl@ve» y «Entrada con formulario».
    El formulario de la sede electrónica con los campos NIE, fecha de presentación y año de nacimiento
    El formulario con los campos NIE, fecha de presentación y año de nacimiento.

    Si no dispones de esos datos, no te quedes con la duda: en los servicios sociales o en una entidad colaboradora pueden ayudarte a averiguarlo. Nadie tiene derecho a esconderte la información sobre tu propia situación.

    Si lo que vives en casa es maltrato

    Existe un teléfono al que puedes llamar: el 016. Atiende en numerosos idiomas las veinticuatro horas del día, es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica. Pedir información no te compromete a nada.

    Tener tus papeles cambia tu vida: te permite trabajar, moverte, pedir ayuda y decidir por ti misma. Quedan pocas semanas. Da el paso por ti.

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    Aviso legal: este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones individuales, consulta con una persona profesional habilitada en extranjería o con una entidad colaboradora acreditada.

    Fuentes

  • للنساء فقط — التسوية الاستثنائيّة للمهاجرين والمهاجرات في إسبانيا 2026

    للنساء فقط — التسوية الاستثنائيّة للمهاجرين والمهاجرات في إسبانيا 2026

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    5 يونيو 2026 | intercultural.info

    باختصار: التسوية الاستثنائيّة 2026 حقٌّ فرديّ يمكنكِ طلبه بنفسكِ دون إذن من أحد، قبل 30 يونيو. هنا نشرح كيف تقدِّمين الطلب، وكيف تتحقّقين من حالة ملفّكِ، وبمن تستعينين إن كنتِ تتعرّضين لسوء المعاملة.

    إن لم تكوني قد قدَّمتِ طلب التسوية بعد، أو إن قدَّمه أحدٌ نيابةً عنكِ ولا تعرفين في أيّ مرحلة وصل، فهذا النصّ موجَّه إليكِ. لم يبقَ سوى أقلّ من شهر.

    ينتهي أجل تقديم طلب التسوية الاستثنائيّة لعام 2026 في 30 يونيو، ولن يُمدَّد مبدئيّاً. اليوم لم يبقَ سوى أقلّ من أربعة أسابيع. هناك نساء سيَبلُغن ذلك التاريخ دون أن يُقدِّمن الطلب، لا لشيء إلّا لأنّ أحداً لم يشرح لهنّ أنّ من حقّهنّ ذلك، أو لأنّ أحداً أقنعهنّ بأنّهنّ لا يستطعن فعل شيء بمفردهنّ.

    نعلم أنّ الإقدام على هذه الخطوة ليس سهلاً بالنسبة إلى بعضكنّ. هناك نساء يَعِشن تحت سيطرة قوّاد أو من يستغلّهنّ: يَحتجزون جوازات سفرهنّ، ويُبقينهنّ بلا أوراق، ويُرهِبونهنّ كي لا يَخرجن من الخفاء، لأنّ امرأةً خائفةً وبلا وثائق أسهلُ في السيطرة عليها وأسهلُ في إخضاعها. وفي حالات أخرى يكون الشريك نفسه، أو الزوج، هو من يستخدم الأوراق كشكلٍ آخر من أشكال سوء المعاملة، مستغلّاً أنّها لا تُتقن اللغة، وأنّها بلا معلومات، وأنّها وحيدة ولا أحد من تلجأ إليه.

    كثيرٌ من هؤلاء النساء أمّهات. وكثيرٌ منهنّ تَعرَّضن لسنوات للتهديد نفسه: أنّهنّ إن تحرَّكن سيُنتزَع منهنّ أبناؤهنّ وبناتهنّ، وأنّهنّ سيُطرَدن من إسبانيا، وأنّهنّ سيُحبَسن. يقولون ذلك للنساء كي لا يجرُؤن على البوح بمعاناتهن. نساءٌ نجَون من الاتّجار ومن الدعارة — وجزءٌ كبيرٌ منهنّ مهاجرات — روَين ذلك علناً: هكذا يُبنى الخوف، وهكذا يُحافَظ على الخضوع؛ ومن نعمل في مجال الهجرة ومع النساء ضحايا العنف، نعرف عدداً من هذه الحالات.

    لهذا فإنّ هذه الرسالة مهمّة.

    يمكنكِ أن تطلبيها بنفسكِ

    طلب التسوية فرديّ. لا تحتاجين إلى إذن أيّ رجل، ولا إلى توقيعه، ولا إلى حضوره. لا تعتمدين عليه للحصول على أوراقكِ. إقامتكِ حقٌّ لكِ، وليست منّةً يمنحها أحدٌ أو يستطيع سحبها.

    ما يمكنكِ فعله هو أن تتوجَّهي بنفسكِ إلى الخدمات الاجتماعيّة في بلديّتكِ، أو إلى مُنظَّمة متعاونة معتمَدة. هناك يشرحون لكِ كيف تُقدِّمين الطلب، ويوجِّهونكِ مجّاناً، بل ويُقدِّمون الطلب نيابةً عنكِ إن كانت لديهم القدرة على ذلك. وإن كنتِ لا تُتقنين الإسبانيّة، فقولي ذلك دون حرج: كثيرٌ من هذه المُنظَّمات تعمل مع وسيطات ومترجمات، وهي معتادة على استقبال نساء في وضعكِ.

    🤝

    اعثري على مُنظَّمة يمكنها مساعدتك

    ابحثي عن مُنظَّمات معتمَدة قريبة منكِ تُقدّم توجيهاً مجّانيّاً ويمكنها تقديم الطلب نيابةً عنكِ.

    البحث عن مُنظَّمات ←

    تُقرّ اللوائح التّنظيمية كذلك بأنّ وجودكِ في وضعيّة غير نظاميّة — بكلّ ما يحمله ذلك على المستوى الشخصيّ والاقتصاديّ والاجتماعيّ — قد يُشكِّل بحدّ ذاته وضعيّة هشاشة. ويمكن للخدمات الاجتماعيّة أو لمُنظَّمة متعاونة إصدار شهادة الهشاشة التي تُثبت ذلك، وهذا الإجراء مجّانيّ أيضاً.

    وماذا إن قيل لكِ إنّ الطلب قُدِّم بالفعل؟

    من حقّكِ أن تعرفي إن كان ذلك صحيحاً وفي أيّ مرحلة هو، ويمكنكِ التحقّق بنفسكِ. لذلك تحتاجين إلى معطىً واحد: رقم الـNIE (رقم هويّة الأجنبيّة) الخاصّ بكِ، أو رقم الملفّ EXPE (expediente، رقم ملفّ الطلب) — وكلاهما يُمنَح بمجرّد قبول طلب التسوية للدراسة. وهناك طريقتان للقيام بذلك.

    عبر الرسائل القصيرة (SMS). أرسلي رسالةً إلى الرقم 651 714 610: الخدمة مجّانيّة وستصلكِ ردّ بحالة الإجراء. إن استخدمتِ الـNIE، فاكتبي كلمة NIE بالأحرف اللاتينيّة، ثمّ اتركي فراغاً وأضيفي رقم الـNIE كاملاً — يبدأ بحرف X أو Y أو Z، ويتضمّن ثمانية أرقام، وينتهي بحرف، مثلاً X00000111L. وإن استخدمتِ رقم الملفّ، فاكتبي كلمة EXPE بالأحرف اللاتينيّة، ثمّ اتركي فراغاً وأضيفي الرقم (وهو من خمسة عشر حرفاً).

    عبر الإنترنت، في البوّابة الإلكترونيّة (الصفحة الرسميّة هي infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es). هناك يمكنكِ الدخول بطريقتين:

    • بهويّة رقميّة (Cl@ve أو الشهادة الإلكترونيّة)، إن كانت لديكِ؛
    • بدون هويّة رقميّة، بملء استمارة. ستطلب منكِ رقم الـNIE، وتاريخ تقديم الطلب، وسنة ميلادكِ، وسيتعيّن عليكِ نسخ رمز أمان صغير (captcha) يظهر على الشاشة. ويمكنكِ أيضاً البحث مباشرةً برقم الملفّ أو الطلب.
    شاشة الاختيار في البوّابة الإلكترونيّة
    شاشة الاختيار في البوّابة الإلكترونيّة بين «Entrada con Cl@ve» (الدخول بـCl@ve) و«Entrada con formulario» (الدخول عبر استمارة).
    استمارة البوّابة الإلكترونيّة بحقول NIE وتاريخ التقديم وسنة الميلاد
    الاستمارة التي تطلب رقم الـNIE وتاريخ تقديم الطلب وسنة الميلاد.

    إن لم تتوفّر لديكِ تلك المعطيات، فلا تبقَي في حيرة: في الخدمات الاجتماعيّة أو لدى مُنظَّمة متعاونة يمكنهم مساعدتكِ على معرفتها. لا يحقّ لأحدٍ أن يُخفي عنكِ المعلومات المتعلّقة بوضعكِ أنتِ.

    إن كنتِ تتعرّضين لسوء المعاملة في البيت

    هناك رقم هاتف يمكنكِ الاتّصال به: 016. يردّ بلغات عديدة على مدار أربعٍ وعشرين ساعةً في اليوم، وهو مجّانيّ ولا يترك أثراً في فاتورة الهاتف. طلب المعلومات لا يُلزمكِ بشيء.

    امتلاككِ لأوراقكِ يُغيِّر حياتكِ: يتيح لكِ العمل، والتنقّل، وطلب المساعدة، واتّخاذ القرار بنفسكِ. لم تبقَ سوى أسابيع قليلة. اخطي الخطوة من أجلكِ أنتِ.

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    تنبيه قانونيّ: هذا المحتوى ذو طابع إعلاميّ ولا يُشكِّل استشارةً قانونيّة. للحالات الفرديّة، استشيري شخصاً مهنيّاً مؤهّلاً في قانون الأجانب أو مُنظَّمة متعاونة معتمَدة.

    المصادر

  • For women only — extraordinary regularisation of immigrants in Spain 2026

    For women only — extraordinary regularisation of immigrants in Spain 2026

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    5 June 2026 | intercultural.info

    In brief: the 2026 extraordinary regularisation is an individual right that you can apply for yourself, without anyone’s permission, before 30 June. Here we explain how to apply, how to check the status of your file, and whom to contact if you suffer abuse.

    If you have not yet applied for the regularisation, or if someone applied on your behalf and you do not know its current status, this text is for you. Less than a month remains.

    The deadline for applying for the extraordinary regularisation of 2026 concludes on 30 June and, in principle, will not be extended. As of today, less than four weeks remain. Some women will reach that date without having applied, simply because nobody has explained to them that they hold this right, or because someone has persuaded them that they can do nothing on their own.

    We are aware that, for some of you, taking this step is not simple. Some women live under the control of a pimp or of whoever exploits them: they retain their passports, maintain them without documents, and intimidate them so that they will not emerge from concealment, because a frightened woman without documentation is easier to control, easier to subdue. In other cases it is the partner, or the husband, who utilises the papers as one further form of abuse, exploiting the fact that she does not speak the language well, that she is uninformed, and that she is alone, with nobody she may approach.

    Many of these women are mothers. And many have heard the same threat repeated for years: that if they act, their daughters and sons will be taken from them, that they will be expelled from Spain, that they will be confined. They state this precisely so that the women will not dare. Women who survived trafficking and prostitution —a substantial proportion of them migrants— have recounted it publicly: this is how fear is constructed, and this is how submission is sustained; and those of us who work in the field of migration and with women who are victims of gender violence are acquainted with several such cases.

    This is why this message is important.

    You can do it yourself

    The regularisation application is individual. You require no man’s permission, nor his signature, nor his presence. You do not depend on him to obtain your papers. Your residence is a right of yours, not a favour that anyone grants you or may withdraw.

    What you are able to do is to attend, yourself, the social services of your town council, or an accredited collaborating entity. There they explain to you how to submit the application, they provide guidance free of charge, and they even submit it on your behalf if they possess the capacity to do so. If you do not speak Spanish well, declare this without reservation: many of these entities work with mediators and interpreters and are accustomed to assisting women in your situation.

    🤝

    Find an organisation that can help you

    Locate accredited organisations near you that provide free guidance and can submit the application on your behalf.

    Search for organisations →

    The regulation furthermore recognises that finding oneself in an irregular situation —with everything that this entails on a personal, economic, and social level— may in itself constitute a situation of vulnerability. The social services or a collaborating entity may issue the vulnerability certificate that attests to this, and that procedure is likewise free of charge.

    And what if you were told that it has already been submitted?

    You have the right to know whether this is true and at what stage it is, and you can verify it yourself. For this you require one item of data: your NIE number (foreigner’s identity number) or the file number EXPE (expediente, the application file number) —both are assigned once the regularisation application has been admitted for processing. There are two ways to do this.

    By SMS (text message). Send a message to 651 714 610: it is free of charge and you will receive a reply with the status of the procedure. If you use the NIE, write the word NIE in Latin characters, leave a space, and add your complete NIE —it commences with X, Y, or Z, contains eight digits, and concludes with a letter, for example X00000111L. If you use the file number, write EXPE in Latin characters, leave a space, and add the number (it comprises fifteen characters).

    By internet, on the electronic office (the official page is infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es). There you may enter in two manners:

    • with digital identification (Cl@ve or electronic certificate), if you possess it; or
    • without digital identification, by completing a form. It will request your NIE, the date on which the application was submitted, and your year of birth, and you will have to copy a small security code (a captcha) that appears on the screen. You may also search directly by the file or application number.
    Screen for choosing between Entrada con Cl@ve and Entrada con formulario on the electronic office
    The electronic office: the screen for choosing between «Entrada con Cl@ve» and «Entrada con formulario».
    Form on the electronic office showing the fields for NIE, date of submission, and year of birth
    The form requesting the NIE, the submission date, and the year of birth.

    If you do not possess that data, do not remain in doubt: at the social services or at a collaborating entity they can assist you in ascertaining it. Nobody has the right to conceal from you the information regarding your own situation.

    If what you experience at home is abuse

    There is a telephone number you can call: 016. It responds in numerous languages twenty-four hours a day, it is free of charge, and it leaves no trace on the telephone bill. Requesting information commits you to nothing.

    Possessing your papers changes your life: it permits you to work, to move, to request assistance, and to decide for yourself. Few weeks remain. Take the step for yourself.

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    Legal disclaimer: this content is provided for informational purposes and does not constitute legal advice. For individual situations, consult a qualified professional in immigration law or an accredited collaborating entity.

    Sources

  • Regularización extraordinaria 2026: ¿cumples los requisitos?

    Regularización extraordinaria 2026: ¿cumples los requisitos?

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    25 de abril de 2026 | intercultural.info

    ✅ Publicado en el BOE: El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), entra en vigor el 16 de abril de 2026. La información de este artículo refleja el texto oficial publicado, completado con los Criterios Interpretativos de la DGGM (22 de abril de 2026), la Hoja Informativa 28 Ter (DA 21ª) y la Hoja Informativa 28 bis (DA 20ª) — ambas actualizadas el 17 de abril de 2026.

    Dos vías, un mismo resultado

    La regularización extraordinaria de 2026 tiene dos vías de acceso, reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril:

    Vía 1 — Disposición Adicional Vigésima (DA 20ª): para personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de la situación actual de esa solicitud. Pueden acogerse quienes:

    • tengan su solicitud de protección internacional pendiente de resolución,
    • hayan desistido de la solicitud de protección internacional,
    • hayan desistido del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución desestimatoria,
    • hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud o del recurso, o
    • tengan un recurso administrativo o contencioso-administrativo en trámite.

    La solicitud se presenta mediante el formulario EX-31 →.

    Vía 2 — Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21ª), arraigo extraordinario: para personas en situación irregular que no han pedido asilo, o que lo pidieron después del 1 de enero de 2026. La solicitud se presenta mediante el formulario EX-32 →.

    Las dos vías llevan al mismo resultado: un permiso de residencia y trabajo de un año.

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    Responde a unas pocas preguntas y descubre en minutos si puedes solicitar la regularización y por qué vía.

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    Requisitos comunes para ambas vías

    ⚠️ Estos requisitos son acumulativos: debes cumplirlos todos a la vez, independientemente de la vía por la que accedas. Si no cumples alguno de ellos, esta regularización no es para ti — al menos por ahora.

    👤 Mayoría de edad

    La persona que presenta la solicitud debe ser mayor de edad en el momento de presentarla. Las personas menores de edad sí pueden ser beneficiarias de esta regularización, pero a través de la solicitud presentada por su progenitor, progenitora o persona tutora. Si tienes hijas o hijos menores, o hijas o hijos mayores con discapacidad, consulta el apartado de situaciones especiales.

    📅 Presencia en España antes del 1 de enero de 2026

    Debes haber estado en España antes de esa fecha, y demostrarlo con las pruebas pertinentes. Si llegaste después del 31 de diciembre de 2025, esta regularización no es para ti.

    📍 Estar en España al presentar la solicitud

    Debes encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.

    🚫 Sin autorización de estancia o residencia en vigor ni en trámite

    No puedes tener ninguna autorización de estancia o residencia en vigor, ni ninguna solicitud de este tipo en tramitación — esto incluye:

    • concesión inicial, prórroga, renovación o modificación de cualquier tipo de permiso
    • estancias por estudios o residencias no lucrativas

    Las personas en situación de apatridia también quedan excluidas, ya que cuentan con su propia normativa específica.

    🔎 Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, consulta el apartado de situaciones especiales — puede que no tengas que hacer nada adicional.

    🇺🇦 No ser titular de la protección temporal de Ucrania

    Las personas con esta protección tienen un procedimiento separado y no deben solicitar esta regularización.

    🗓️ Cinco meses de estancia ininterrumpida

    Debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al día en que presentes la solicitud. No son los cinco meses anteriores al 1 de enero de 2026: son los cinco meses anteriores a la fecha de presentación.

    ⚠️ Si sales de España antes de presentar la solicitud, esa continuidad se rompe.

    Puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales. Puedes combinar varios documentos:

    • padrón municipal o empadronamiento histórico
    • historial médico o de atención sanitaria
    • contratos de trabajo o nóminas
    • facturas de servicios (agua, luz, teléfono)
    • transferencias bancarias o extractos
    • tarjetas o billetes de transporte con tus datos personales
    💡 El empadronamiento es un documento muy importante pero no es obligatorio si tienes otros documentos válidos.

    ⚖️ Carecer de antecedentes penales

    Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.

    Ten en cuenta que:

    • Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se tienen en cuenta.
    • La existencia de anotaciones en el informe policial no supone una denegación automática: se valora caso por caso.

    Si todavía no tienes el certificado: no tenerlo no bloquea tu solicitud. Si lo solicitaste hace más de un mes y no lo has recibido, puedes presentar el Anexo I-1 (declaración responsable en sustitución del certificado) o el Anexo I-2 (autorización para que las autoridades españolas lo soliciten por vía diplomática). Ambos documentos están incluidos en los formularios EX-31 → y EX-32 →.

    ⚠️ Si el país de origen no responde en tres meses, la Administración te requerirá el certificado y tendrás 15 días para aportarlo. Por eso, conviene que lo solicites por tu cuenta al mismo tiempo, por si acaso.

    🔒 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública

    🌍 No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno

    No puedes figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarte dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.

    💶 Tasa de tramitación

    Una vez notificada la admisión a trámite de tu solicitud, deberás abonar una tasa de 38,28 euros mediante el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 →.

    Qué debes acreditar además (solo si no pediste asilo)

    Si accedes por la vía 2 (arraigo extraordinario, DA 21ª), además de todos los requisitos anteriores, debes justificar al menos uno de estos tres supuestos.

    ✅ Solo hace falta cumplir UNO de los tres.

    Supuesto 1 — Actividad laboral o intención de trabajar

    Haber trabajado en España o acreditar la intención de hacerlo. Son situaciones válidas:

    • Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en España antes de presentar la solicitud de regularización.
    • Intención de trabajar por cuenta ajena: se presenta una oferta de trabajo. El contrato que se derive de esa oferta debe superar los 90 días en un año.

      💡 Desde que se te comunica el inicio del procedimiento, quedas habilitada o habilitado para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
    • Intención de trabajar por cuenta propia: se presenta una declaración responsable con descripción de la actividad. Este apartado se cumplimenta en la plataforma Mercurio (solicitud telemática) o en la sección 6 del formulario físico EX-32 → cuando la presentación de la solicitud se hace presencialmente.
    Captura de la solicitud EX-32 en la sede electrónica (Mercurio): sección de actividad por cuenta propia
    Formulario EX-32 en la sede electrónica (Mercurio) — apartado de declaración de actividad por cuenta propia
    Captura del formulario EX-32 en papel: apartado 6, declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
    Formulario EX-32 en papel — apartado 6: Declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
    ⚠️ Si trabajaste en el pasado por cuenta ajena durante periodos de corta duración, o si tienes dudas sobre si tu situación laboral cumple los requisitos, consulta con una entidad colaboradora o una persona profesional habilitada antes de presentar la solicitud.

    Supuesto 2 — Convivencia con la unidad familiar

    Permanecer en España junto con tu unidad familiar, siempre que esté compuesta por:

    • hijas o hijos menores de edad, o
    • hijas o hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo, o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o
    • ascendientes de primer grado (padre o madre) con quienes convivas.
    ℹ️ La convivencia con pareja, hermanas o hermanos u otras personas familiares no cubre este supuesto por sí sola — aunque sí pueden presentar su solicitud al mismo tiempo si forman parte de tu unidad de convivencia y cumplen los requisitos correspondientes. Consulta el apartado de situaciones especiales.

    Supuesto 3 — Situación de vulnerabilidad

    ⚠️ Importante: este certificado solo es necesario si presentas tu solicitud por esta vía (supuesto 3). Si accedes a la regularización por el supuesto laboral (supuesto 1) o por el familiar (supuesto 2), no necesitas aportar ningún certificado de vulnerabilidad.

    La situación de vulnerabilidad se acredita mediante el certificado de vulnerabilidad (Anexo II →) en modelo oficial, emitido por:

    • los servicios sociales de la administración pública competente, o
    • una entidad inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX).

    Para que el certificado sea válido, debe cumplir dos requisitos formales:

    • incluir el sello de la entidad emisora, ya sea electrónico o en soporte físico, y
    • indicar el número de expediente que conste en el RECEX.

    Sin estos dos elementos, el certificado no surte efectos a los fines de esta solicitud.

    La norma reconoce expresamente que la propia situación irregular, junto con sus consecuencias personales, económicas o sociales, puede constituir vulnerabilidad.

    💡 Usa nuestro buscador de entidades colaboradoras → para encontrar una entidad cercana que pueda emitir el certificado. Los informes de vulnerabilidad, como cualquier otro servicio de orientación o asistencia prestado por estas entidades en el marco de la regularización extraordinaria, deben ser gratuitos.
    ⚠️ Si el plazo del 30 de junio se acerca y todavía no tienes el certificado: puedes presentar la solicitud con toda la documentación disponible e incluir un escrito explicando que el certificado está solicitado y pendiente. La Administración podrá requerirte que lo aportes en fase de subsanación.
    🤝

    Encuentra una entidad que pueda ayudarte

    Localiza organizaciones acreditadas cerca de ti que ofrecen orientación gratuita y pueden presentar la solicitud en tu nombre.

    Buscar entidades →

    Situaciones especiales

    🔄 Arraigo u otra autorización excepcional en tramitación o con recurso pendiente

    Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive, no tienes que presentar ninguna solicitud adicional. Tu expediente se resolverá con requisitos simplificados: no necesitarás justificar actividad laboral, vínculos familiares ni situación de vulnerabilidad. Sí deberás cumplir los demás requisitos comunes — incluyendo carecer de antecedentes penales en los términos de la norma y no representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

    Este régimen simplificado se aplica también a los recursos en trámite — tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa — interpuestos frente a resoluciones de expedientes presentados en ese mismo período.

    ⚠️ Esta simplificación no aplica si tu solicitud es por razones humanitarias (artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería). En ese caso, consulta con una entidad colaboradora →.
    🚫 No desistas ni renuncies a ese trámite para acogerte a la regularización — hacerlo daría lugar a la denegación.

    👨‍👩‍👧 Solicitudes simultáneas en la misma unidad de convivencia

    Si en tu unidad de convivencia hay más personas que también quieren solicitar la regularización — incluyendo cónyuge o pareja de hecho registrada, o ascendientes de primer grado — podéis presentar las solicitudes al mismo tiempo, tanto por vía telemática como presencial. Las solicitudes se resolverán conjuntamente.

    ℹ️ Cada persona debe cumplir los requisitos establecidos por su cuenta.

    👶 Hijas e hijos menores de edad, e hijas e hijos mayores con discapacidad

    Si eres solicitante y tienes hijas o hijos menores de edad, o hijas o hijos mayores con discapacidad, puedes solicitar al mismo tiempo una autorización de residencia para ellas y ellos. Ambas solicitudes se resuelven conjuntamente. Las autorizaciones de las personas menores tendrán una vigencia de cinco años.

    📄 Documentos de otros países: traducción y legalización

    Los documentos expedidos en otros países deben:

    • estar traducidos al castellano por una persona traductora jurada. Solo quienes poseen este título oficial, reconocido por las autoridades españolas, producen traducciones válidas a efectos administrativos en España. Una traducción realizada por cualquier otra persona — aunque sea bilingüe o profesional de la traducción — no tiene validez. Antes de contratar el servicio, verifica que la persona traductora está habilitada o registrada ante las autoridades españolas competentes.
    • estar legalizados por el consulado español en el país emisor, o apostillados según el Convenio de La Haya de 1961.

    Esto aplica especialmente al certificado de antecedentes penales y a cualquier documentación acreditativa del vínculo familiar.

    Qué ocurre una vez presentada la solicitud

    ✅ Autorización provisional de trabajo desde el inicio

    Desde el momento en que se te comunica el inicio del procedimiento administrativo, la Administración te autoriza de forma provisional a residir y trabajar — tanto por cuenta ajena como por cuenta propia — en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, mientras se resuelve tu solicitud.

    💡 El justificante de presentación de la solicitud no es la comunicación de inicio del procedimiento. Este último es una notificación que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) te remitirá cuando tu solicitud sea admitida a trámite.

    ⏱️ Plazo de resolución

    El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente. En la práctica, los plazos administrativos pueden variar — por ejemplo, si la Administración realiza un requerimiento de documentación adicional, el procedimiento puede suspenderse y reanudarse una vez aportada, lo que puede prolongar el tiempo real de resolución. En todo caso, si no recibes respuesta en el plazo máximo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

    🪪 Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)

    Una vez notificada la concesión, tienes un mes para solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, con el pago de la tasa correspondiente Modelo 790, código 012.

    🕐 Plazo improrrogable: 30 de junio de 2026

    ⚠️ Plazo improrrogable: La solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026. Este plazo no se prorroga.
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    Fuentes:

  • Certificado digital para personas extranjeras en España: la herramienta gratuita que puede cambiarlo todo, tengas o no tus papeles en regla

    Certificado digital para personas extranjeras en España: la herramienta gratuita que puede cambiarlo todo, tengas o no tus papeles en regla

    Este artículo también está disponible en: Español | العربية | English | Français

    Incluido por qué puede ser importante para la regularización extraordinaria 2026, si el canal telemático se confirma en el BOE

    Actualizado el 25 de marzo de 2026 | intercultural.info

    Existe una herramienta muy útil que muchas personas extranjeras en España pueden obtener de forma gratuita, que les permite gestionar sus trámites de extranjería entre otros muchos trámites, desde casa, sin colas, sin citas imposibles de conseguir y con mucha autonomía. Se llama certificado digital, y una gran parte de quienes más lo necesitan no saben que existe.

    En este artículo te explicamos qué es, qué problemas resuelve, por qué tan pocos profesionales hablan de él y qué tiene que ver con la regularización extraordinaria 2026.

    ▶ Tutorial paso a paso: Cómo obtener tu certificado digital

    Guía completa con capturas de pantalla.

    → Ir al tutorial

    El problema que tienes sin saberlo

    Piensa en la última vez que tuviste que hacer un trámite con la administración española (y si nunca lo has hecho, pregunta a cualquier persona inmigrada de tu entorno con esa experiencia). Quizás pediste cita y tardaste semanas en conseguirla. Quizás pagaste a alguien para que te lo hiciera. Quizás el asunto lleva meses sin resolverse porque no sabes cómo consultar el estado de tu expediente, ni cómo aportar un documento que te han pedido.

    Esto no debería ser así. La administración española lleva años digitalizando sus servicios. Hoy, gran parte de los trámites ya se pueden hacer por internet. El problema es que para hacerlos hace falta una cosa: identificarse digitalmente. Y sin ese paso, la persona queda atrapada en un sistema diseñado para quienes ya tienen sus papeles en regla.

    El certificado digital puede ser ese paso. Con él, una persona extranjera puede acceder a muchos servicios de la administración pública española sin desplazarse y con mucha más autonomía.

    Por qué casi nadie habla de esto

    Si buscas en YouTube información sobre trámites de extranjería, encontrarás decenas de canales explicando arraigos, renovaciones o la regularización extraordinaria. Pero muy pocos hablan del certificado digital para personas migradas. Y los que lo hacen, raramente mencionan que sirve para presentar solicitudes de extranjería en nombre propio o en representación de otras personas.

    Sin entrar en especulaciones sobre las intenciones de cada profesional, podemos decir que hay varias razones por las que este tema se explica poco. Una de ellas es que muchas guías se centran en el trámite final, pero no en la herramienta que permite hacerlo por internet. Otra es que la identificación electrónica sigue pareciendo compleja a muchas personas, cuando con una explicación clara suele ser bastante más manejable de lo que parece.

    intercultural.info existe precisamente para romper esa dinámica.

    ¿Para qué sirve el certificado digital en la vida real de una persona extranjera?

    Con un certificado digital, una persona extranjera puede, entre otras cosas:

    • Presentar solicitudes de extranjería (regularización, arraigo, reagrupación familiar, renovaciones, etc.) de forma telemática a través de Mercurio
    • Consultar el estado de su expediente de extranjería y descargar resoluciones y notificaciones
    • Aportar documentación a un expediente ya abierto, sin necesidad de acudir presencialmente
    • Solicitar el certificado de empadronamiento en aquellos ayuntamientos que lo permiten de forma telemática
    • Obtener el informe de vida laboral y otros documentos de la Seguridad Social
    • Realizar gestiones con la Agencia Tributaria (declaración de la renta, certificados tributarios)
    • Solicitar la nacionalidad española
    • Solicitar la homologación o reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero
    • Acceder a Mi Carpeta Ciudadana, el portal unificado de la administración española
    • Firmar documentos con plena validez legal, sin necesidad de notario

    En resumen: el certificado digital convierte a la persona en un sujeto activo frente a la administración, capaz de gestionar sus propios asuntos sin necesariamente depender de intermediarios ni de citas en muchas ocasiones muy difíciles de conseguir.

    ¿Qué es la identificación electrónica y cuáles son tus opciones?

    La identificación electrónica es la forma de demostrar ante la administración que eres tú, por internet, de manera segura. En España existen varios sistemas:

    • Certificado digital (FNMT): el más completo y el que recomendamos. Es gratuito, válido en toda la administración española y te permite no solo identificarte, sino también firmar documentos con plena validez legal. Lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Es el sistema más completo y, en la práctica, el más útil para muchos trámites telemáticos de extranjería, incluida la presentación de solicitudes en Mercurio cuando el procedimiento admite esa vía.
    • Cl@ve Permanente con Cl@ve Firma: una alternativa válida para identificarte y también para firmar. Requiere un proceso de registro presencial o con videoidentificación. Con Cl@ve Firma activada, puede utilizarse para firmar determinados trámites electrónicos y puede ser una alternativa válida según el procedimiento.
    • Cl@ve PIN: sistema básico de identificación. Sirve para consultar expedientes e identificarte ante la administración, pero no permite firmar solicitudes. Útil para consultas; sirve para identificarte en algunos servicios, pero por sí sola no suele bastar cuando el trámite exige firma electrónica.
    • Certificados de comunidades autónomas y otras entidades: además de la FNMT, existen otras entidades certificadoras reconocidas por el Estado español: ACCV (Comunitat Valenciana), Izenpe (País Vasco), CATCert (Catalunya) o las Cámaras de Comercio a través de Camerfirma, entre otras. Todos son válidos para trámites con la administración. En algunas zonas, obtenerlo a través del propio ayuntamiento o de estas entidades puede resultar más accesible que hacerlo vía FNMT.
    Pantalla de la Carpeta Ciudadana mostrando las formas de identificación electrónica disponibles
    Formas de identificarse ante la administración española: certificado digital, Cl@ve y DNI electrónico | Fuente: carpetaciudadana.gob.es (acceso mediante pasarela Cl@ve)

    En este artículo nos centramos en el certificado digital de la FNMT por ser el más universal, gratuito y accesible en todo el territorio nacional.

    NIE, autorización de residencia y TIE: tres cosas distintas — y por qué este artículo también te interesa aunque no tengas los papeles en regla

    Antes de hablar de quién puede obtener el certificado digital, conviene aclarar tres conceptos que generan mucha confusión:

    • NIE (Número de Identidad de Extranjero/a): es un número de identificación — no un documento ni un permiso. Lo asigna la Policía Nacional cuando una persona extranjera inicia cualquier trámite formal con la administración española, o cuando se solicita expresamente ante la misma acreditando un interés legítimo (hay condiciones para ello). Una persona puede tener NIE aunque no tenga permiso de residencia en vigor, ni lo haya tenido nunca.
    Ejemplo de documento de concesión de NIE (datos anonimizados)
    Ejemplo del documento de concesión de NIE | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    • Autorización (o permiso) de residencia: es el permiso administrativo que permite residir en España. Es distinto del NIE y de la TIE.
    Ejemplo de resolución de concesión de autorización de residencia (datos anonimizados)
    Ejemplo de resolución de concesión de la autorización de residencia | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    • TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero/a): es la expresión en formato de tarjeta de la autorización de residencia. Contiene el NIE, la foto y el tipo de permiso concedido.
    Ejemplo de Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)
    Ejemplo de Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) | Fuente: policia.es

    ¿Por qué importa esta distinción? Porque el certificado digital de la FNMT se puede obtener con NIE, aunque no tengas TIE ni permiso de residencia vigente. La propia FNMT especifica en su sede electrónica que es válido el «documento oficial de concesión del NIF/NIE que permita verificar que se está en posesión del NIE, independientemente de la vigencia del documento», junto con el pasaporte.

    Dicho esto, en la práctica la experiencia puede variar según la Oficina de Acreditación. Algunas aceptarían un documento que contenga tu NIE — como una resolución de Extranjería, sea favorable o denegatoria. Otras podrían ser más estrictas. Te recomendamos consultar con la oficina antes de desplazarte. Si la vía de la FNMT no funciona en tu caso, en algunas zonas los ayuntamientos colaboran con entidades certificadoras reconocidas y pueden orientarte sobre otras alternativas.

    ⚠ Importante: ¿y si crees que no tienes NIE?

    Muchas personas que presentaron solicitudes a Extranjería en el pasado — aunque hayan sido denegadas — tuvieron un NIE asignado. Ese número aparece en la resolución que les enviaron. Si guardas algún documento de Extranjería, búscalo: es posible que ya tengas NIE sin saberlo.

    Si nunca has tenido un NIE asignado, eso no significa que este artículo no te sirva: entender cómo funciona la identificación electrónica puede ser útil si finalmente la regularización permite presentar la solicitud mediante representación.

    Y si ahora mismo no tienes NIE, sigue leyendo igualmente: en un escenario de presentación telemática, puede ser importante saber no solo cómo funciona el certificado digital, sino también si el Real Decreto final permite que otra persona actúe en tu nombre con representación.

    Ejemplo de resolución denegatoria de Extranjería donde consta el NIE asignado (datos anonimizados)
    Ejemplo de resolución denegatoria con NIE asignado | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info

    La regularización extraordinaria 2026 y el certificado digital

    Si estás pendiente de la regularización extraordinaria 2026, el certificado digital adquiere una relevancia especial. A fecha de hoy (25 de marzo de 2026), el Real Decreto aún no ha sido publicado en el BOE, pero los borradores que han circulado apuntan a que una vía principal de presentación de solicitudes será telemática, a través de la plataforma Mercurio. Si el canal principal de presentación acaba siendo telemático, disponer de certificado digital o de un sistema válido de firma puede marcar una diferencia práctica importante — a menos que se recurra a un profesional, a una organización colaboradora registrada, o — y esto es importante aunque casi nadie lo explica — a una persona de confianza que pueda actuar como representante, si así lo confirma el Real Decreto definitivo (ver más adelante).

    ⚠ Información pendiente de confirmación en el BOE

    Todo lo relativo al canal de presentación de solicitudes es provisional. Los detalles exactos — si será posible presentar directamente en Mercurio y de qué manera, qué documentos se admitirán, si el pasaporte caducado será válido, si se habilitarán otras vías — se confirmarán cuando el texto definitivo del Real Decreto se publique en el BOE.

    Respecto de la vía presencial, todo apunta a que podría ser menos ágil que la telemática, pero los detalles concretos — oficinas, horarios, capacidad y procedimiento — siguen pendientes de confirmación oficial. Varias fuentes no oficiales apuntan en este sentido a que las oficinas habilitadas funcionarían en horario de tarde con disponibilidad limitada y un volumen de solicitudes muy alto.

    La clave, en cualquier caso, es prepararse ahora. Quien llegue con el certificado digital listo el día que abra el plazo tendrá una ventaja real frente a quien no.

    ¿Puede otra persona presentar la solicitud telemática por ti?

    Esta es quizás una de las informaciones más importantes que nadie explica. Y la respuesta es: probablemente sí, si esa persona tiene certificado digital y actúa como tu representante.

    La Ley 39/2015, en su artículo 5, establece que cualquier persona puede actuar como representante de otra ante la administración pública española — no hace falta ser profesional registrado/a y habilitado/a para estos trámites. Basta con cumplimentar y presentar el documento de «designación de representante» (disponible en nuestra sección de Recursos) junto al resto de documentos, y con que la persona representante cuente con los medios electrónicos necesarios, es decir, con certificado digital.

    → Descarga el formulario de designación de representante en: intercultural.info/recursos/

    (Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es. Verifica que esta sea la versión vigente antes de usarla.)

    Un ejemplo concreto:

    Entre 2020 y 2022, miles de personas nacionales del Reino Unido en España necesitaban regularizar su situación tras el Brexit, en plena pandemia. Una proporción significativa de solicitudes se presentó telemáticamente a través de Mercurio en representación de estas personas — sin que dicha representación correspondiera a un/a profesional registrado/a, simplemente mediante el documento de designación de representante correspondiente. Esta experiencia demuestra que el mecanismo existe, funciona y ha sido utilizado a gran escala.

    Formulario de designación de representante del Ministerio de Inclusión
    Formulario de designación de representante | Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es

    Si tienes un familiar, una amiga, un amigo o cualquier persona de confianza con permiso de residencia en España o nacionalidad española y que tiene (o puede obtener) un certificado digital, puede valer la pena que se prepare para poder ayudarte cuando llegue el momento. Pendiente de que el BOE lo confirme para la regularización extraordinaria, esta vía podría ser clave para muchas personas que no tienen identificación electrónica propia.

    Qué hacer ahora mismo

    • Si tienes NIE: obtén tu certificado digital cuanto antes. Nuestro tutorial te explica cómo hacerlo paso a paso.
    • Si no sabes si tienes NIE: busca entre tus documentos cualquier resolución de Extranjería. Tu NIE puede estar ahí.
    • Si no tienes NIE: puedes solicitar la asignación directa de NIE ante la Policía Nacional o una Oficina de Extranjería, mediante el formulario EX-15 y abonando la tasa correspondiente. Ten en cuenta que este trámite exige cumplir ciertos requisitos, y que en situación irregular puede ser difícil obtenerlo. El plazo legal de resolución es de cinco días hábiles, aunque como en cualquier gestión administrativa los tiempos reales pueden variar. Si te lo deniegan, no es el fin del camino: las opciones siguientes aplican igualmente a ti.
    • Si tienes familiares o personas de confianza con documentación en regla: anímales a que obtengan su certificado digital. Si el BOE lo confirma, podrían presentar solicitudes en tu nombre como representantes.
    • Si no tienes NIE ni representante personal, hay otras vías: organizaciones de apoyo a personas migrantes registradas como entidades colaboradoras (ONGs y sindicatos inscritos en el Registro publicado en el BOE el 5 de marzo de 2026) pueden orientarte y ayudarte gratuitamente. Si decides recurrir a despachos profesionales, asegúrate de que estén colegiados y habilitados para estos trámites. La vía presencial también está disponible sin certificado digital.
    • Si ya tienes el certificado digital: úsalo para preparar documentación que necesites para la regularización, como un certificado de empadronamiento histórico que demuestre tu llegada y permanencia en España desde antes de enero de 2026, o bien el certificado de convivencia para demostrar lazos familiares directos, una de las situaciones de la segunda vía de regularización según los borradores que están circulando, tal como explicamos en nuestro artículo Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya.

    ▶ Tutorial paso a paso: Cómo obtener tu certificado digital

    Pasos detallados, capturas de pantalla y explicaciones.

    → Ir al tutorial

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