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    Regularización extraordinaria 2026: ¿cumples los requisitos?

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    25 de abril de 2026 | intercultural.info

    ✅ Publicado en el BOE: El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), entra en vigor el 16 de abril de 2026. La información de este artículo refleja el texto oficial publicado, completado con los Criterios Interpretativos de la DGGM (22 de abril de 2026), la Hoja Informativa 28 Ter (DA 21ª) y la Hoja Informativa 28 bis (DA 20ª) — ambas actualizadas el 17 de abril de 2026.

    Dos vías, un mismo resultado

    La regularización extraordinaria de 2026 tiene dos vías de acceso, reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril:

    Vía 1 — Disposición Adicional Vigésima (DA 20ª): para personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de la situación actual de esa solicitud. Pueden acogerse quienes:

    • tengan su solicitud de protección internacional pendiente de resolución,
    • hayan desistido de la solicitud de protección internacional,
    • hayan desistido del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución desestimatoria,
    • hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud o del recurso, o
    • tengan un recurso administrativo o contencioso-administrativo en trámite.

    La solicitud se presenta mediante el formulario EX-31 →.

    Vía 2 — Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21ª), arraigo extraordinario: para personas en situación irregular que no han pedido asilo, o que lo pidieron después del 1 de enero de 2026. La solicitud se presenta mediante el formulario EX-32 →.

    Las dos vías llevan al mismo resultado: un permiso de residencia y trabajo de un año.

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    🧭

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    Requisitos comunes para ambas vías

    ⚠️ Estos requisitos son acumulativos: debes cumplirlos todos a la vez, independientemente de la vía por la que accedas. Si no cumples alguno de ellos, esta regularización no es para ti — al menos por ahora.

    👤 Mayoría de edad

    La persona que presenta la solicitud debe ser mayor de edad en el momento de presentarla. Las personas menores de edad sí pueden ser beneficiarias de esta regularización, pero a través de la solicitud presentada por su progenitor, progenitora o persona tutora. Si tienes hijas o hijos menores, o hijas o hijos mayores con discapacidad, consulta el apartado de situaciones especiales.

    📅 Presencia en España antes del 1 de enero de 2026

    Debes haber estado en España antes de esa fecha, y demostrarlo con las pruebas pertinentes. Si llegaste después del 31 de diciembre de 2025, esta regularización no es para ti.

    📍 Estar en España al presentar la solicitud

    Debes encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.

    🚫 Sin autorización de estancia o residencia en vigor ni en trámite

    No puedes tener ninguna autorización de estancia o residencia en vigor, ni ninguna solicitud de este tipo en tramitación — esto incluye:

    • concesión inicial, prórroga, renovación o modificación de cualquier tipo de permiso
    • estancias por estudios o residencias no lucrativas

    Las personas en situación de apatridia también quedan excluidas, ya que cuentan con su propia normativa específica.

    🔎 Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, consulta el apartado de situaciones especiales — puede que no tengas que hacer nada adicional.

    🇺🇦 No ser titular de la protección temporal de Ucrania

    Las personas con esta protección tienen un procedimiento separado y no deben solicitar esta regularización.

    🗓️ Cinco meses de estancia ininterrumpida

    Debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al día en que presentes la solicitud. No son los cinco meses anteriores al 1 de enero de 2026: son los cinco meses anteriores a la fecha de presentación.

    ⚠️ Si sales de España antes de presentar la solicitud, esa continuidad se rompe.

    Puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales. Puedes combinar varios documentos:

    • padrón municipal o empadronamiento histórico
    • historial médico o de atención sanitaria
    • contratos de trabajo o nóminas
    • facturas de servicios (agua, luz, teléfono)
    • transferencias bancarias o extractos
    • tarjetas o billetes de transporte con tus datos personales
    💡 El empadronamiento es un documento muy importante pero no es obligatorio si tienes otros documentos válidos.

    ⚖️ Carecer de antecedentes penales

    Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.

    Ten en cuenta que:

    • Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se tienen en cuenta.
    • La existencia de anotaciones en el informe policial no supone una denegación automática: se valora caso por caso.

    Si todavía no tienes el certificado: no tenerlo no bloquea tu solicitud. Si lo solicitaste hace más de un mes y no lo has recibido, puedes presentar el Anexo I-1 (declaración responsable en sustitución del certificado) o el Anexo I-2 (autorización para que las autoridades españolas lo soliciten por vía diplomática). Ambos documentos están incluidos en los formularios EX-31 → y EX-32 →.

    ⚠️ Si el país de origen no responde en tres meses, la Administración te requerirá el certificado y tendrás 15 días para aportarlo. Por eso, conviene que lo solicites por tu cuenta al mismo tiempo, por si acaso.

    🔒 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública

    🌍 No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno

    No puedes figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarte dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.

    💶 Tasa de tramitación

    Una vez notificada la admisión a trámite de tu solicitud, deberás abonar una tasa de 38,28 euros mediante el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 →.

    Qué debes acreditar además (solo si no pediste asilo)

    Si accedes por la vía 2 (arraigo extraordinario, DA 21ª), además de todos los requisitos anteriores, debes justificar al menos uno de estos tres supuestos.

    ✅ Solo hace falta cumplir UNO de los tres.

    Supuesto 1 — Actividad laboral o intención de trabajar

    Haber trabajado en España o acreditar la intención de hacerlo. Son situaciones válidas:

    • Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en España antes de presentar la solicitud de regularización.
    • Intención de trabajar por cuenta ajena: se presenta una oferta de trabajo. El contrato que se derive de esa oferta debe superar los 90 días en un año.

      💡 Desde que se te comunica el inicio del procedimiento, quedas habilitada o habilitado para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
    • Intención de trabajar por cuenta propia: se presenta una declaración responsable con descripción de la actividad. Este apartado se cumplimenta en la plataforma Mercurio (solicitud telemática) o en la sección 6 del formulario físico EX-32 → cuando la presentación de la solicitud se hace presencialmente.
    Captura de la solicitud EX-32 en la sede electrónica (Mercurio): sección de actividad por cuenta propia
    Formulario EX-32 en la sede electrónica (Mercurio) — apartado de declaración de actividad por cuenta propia
    Captura del formulario EX-32 en papel: apartado 6, declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
    Formulario EX-32 en papel — apartado 6: Declaración responsable sobre la intención de realizar una actividad por cuenta propia
    ⚠️ Si trabajaste en el pasado por cuenta ajena durante periodos de corta duración, o si tienes dudas sobre si tu situación laboral cumple los requisitos, consulta con una entidad colaboradora o una persona profesional habilitada antes de presentar la solicitud.

    Supuesto 2 — Convivencia con la unidad familiar

    Permanecer en España junto con tu unidad familiar, siempre que esté compuesta por:

    • hijas o hijos menores de edad, o
    • hijas o hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo, o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o
    • ascendientes de primer grado (padre o madre) con quienes convivas.
    ℹ️ La convivencia con pareja, hermanas o hermanos u otras personas familiares no cubre este supuesto por sí sola — aunque sí pueden presentar su solicitud al mismo tiempo si forman parte de tu unidad de convivencia y cumplen los requisitos correspondientes. Consulta el apartado de situaciones especiales.

    Supuesto 3 — Situación de vulnerabilidad

    ⚠️ Importante: este certificado solo es necesario si presentas tu solicitud por esta vía (supuesto 3). Si accedes a la regularización por el supuesto laboral (supuesto 1) o por el familiar (supuesto 2), no necesitas aportar ningún certificado de vulnerabilidad.

    La situación de vulnerabilidad se acredita mediante el certificado de vulnerabilidad (Anexo II →) en modelo oficial, emitido por:

    • los servicios sociales de la administración pública competente, o
    • una entidad inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX).

    Para que el certificado sea válido, debe cumplir dos requisitos formales:

    • incluir el sello de la entidad emisora, ya sea electrónico o en soporte físico, y
    • indicar el número de expediente que conste en el RECEX.

    Sin estos dos elementos, el certificado no surte efectos a los fines de esta solicitud.

    La norma reconoce expresamente que la propia situación irregular, junto con sus consecuencias personales, económicas o sociales, puede constituir vulnerabilidad.

    💡 Usa nuestro buscador de entidades colaboradoras → para encontrar una entidad cercana que pueda emitir el certificado. Los informes de vulnerabilidad, como cualquier otro servicio de orientación o asistencia prestado por estas entidades en el marco de la regularización extraordinaria, deben ser gratuitos.
    ⚠️ Si el plazo del 30 de junio se acerca y todavía no tienes el certificado: puedes presentar la solicitud con toda la documentación disponible e incluir un escrito explicando que el certificado está solicitado y pendiente. La Administración podrá requerirte que lo aportes en fase de subsanación.
    🤝

    Encuentra una entidad que pueda ayudarte

    Localiza organizaciones acreditadas cerca de ti que ofrecen orientación gratuita y pueden presentar la solicitud en tu nombre.

    Buscar entidades →

    Situaciones especiales

    🔄 Arraigo u otra autorización excepcional en tramitación o con recurso pendiente

    Si tienes un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales en tramitación, presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive, no tienes que presentar ninguna solicitud adicional. Tu expediente se resolverá con requisitos simplificados: no necesitarás justificar actividad laboral, vínculos familiares ni situación de vulnerabilidad. Sí deberás cumplir los demás requisitos comunes — incluyendo carecer de antecedentes penales en los términos de la norma y no representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

    Este régimen simplificado se aplica también a los recursos en trámite — tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa — interpuestos frente a resoluciones de expedientes presentados en ese mismo período.

    ⚠️ Esta simplificación no aplica si tu solicitud es por razones humanitarias (artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería). En ese caso, consulta con una entidad colaboradora →.
    🚫 No desistas ni renuncies a ese trámite para acogerte a la regularización — hacerlo daría lugar a la denegación.

    👨‍👩‍👧 Solicitudes simultáneas en la misma unidad de convivencia

    Si en tu unidad de convivencia hay más personas que también quieren solicitar la regularización — incluyendo cónyuge o pareja de hecho registrada, o ascendientes de primer grado — podéis presentar las solicitudes al mismo tiempo, tanto por vía telemática como presencial. Las solicitudes se resolverán conjuntamente.

    ℹ️ Cada persona debe cumplir los requisitos establecidos por su cuenta.

    👶 Hijas e hijos menores de edad, e hijas e hijos mayores con discapacidad

    Si eres solicitante y tienes hijas o hijos menores de edad, o hijas o hijos mayores con discapacidad, puedes solicitar al mismo tiempo una autorización de residencia para ellas y ellos. Ambas solicitudes se resuelven conjuntamente. Las autorizaciones de las personas menores tendrán una vigencia de cinco años.

    📄 Documentos de otros países: traducción y legalización

    Los documentos expedidos en otros países deben:

    • estar traducidos al castellano por una persona traductora jurada. Solo quienes poseen este título oficial, reconocido por las autoridades españolas, producen traducciones válidas a efectos administrativos en España. Una traducción realizada por cualquier otra persona — aunque sea bilingüe o profesional de la traducción — no tiene validez. Antes de contratar el servicio, verifica que la persona traductora está habilitada o registrada ante las autoridades españolas competentes.
    • estar legalizados por el consulado español en el país emisor, o apostillados según el Convenio de La Haya de 1961.

    Esto aplica especialmente al certificado de antecedentes penales y a cualquier documentación acreditativa del vínculo familiar.

    Qué ocurre una vez presentada la solicitud

    ✅ Autorización provisional de trabajo desde el inicio

    Desde el momento en que se te comunica el inicio del procedimiento administrativo, la Administración te autoriza de forma provisional a residir y trabajar — tanto por cuenta ajena como por cuenta propia — en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, mientras se resuelve tu solicitud.

    💡 El justificante de presentación de la solicitud no es la comunicación de inicio del procedimiento. Este último es una notificación que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) te remitirá cuando tu solicitud sea admitida a trámite.

    ⏱️ Plazo de resolución

    El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente. En la práctica, los plazos administrativos pueden variar — por ejemplo, si la Administración realiza un requerimiento de documentación adicional, el procedimiento puede suspenderse y reanudarse una vez aportada, lo que puede prolongar el tiempo real de resolución. En todo caso, si no recibes respuesta en el plazo máximo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

    🪪 Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)

    Una vez notificada la concesión, tienes un mes para solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, con el pago de la tasa correspondiente Modelo 790, código 012.

    🕐 Plazo improrrogable: 30 de junio de 2026

    ⚠️ Plazo improrrogable: La solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026. Este plazo no se prorroga.

    Fuentes:

  • Certificado digital para personas extranjeras en España: la herramienta gratuita que puede cambiarlo todo, tengas o no tus papeles en regla

    Certificado digital para personas extranjeras en España: la herramienta gratuita que puede cambiarlo todo, tengas o no tus papeles en regla

    Este artículo también está disponible en: Español | العربية | English | Français

    Incluido por qué puede ser importante para la regularización extraordinaria 2026, si el canal telemático se confirma en el BOE

    Actualizado el 25 de marzo de 2026 | intercultural.info

    Existe una herramienta muy útil que muchas personas extranjeras en España pueden obtener de forma gratuita, que les permite gestionar sus trámites de extranjería entre otros muchos trámites, desde casa, sin colas, sin citas imposibles de conseguir y con mucha autonomía. Se llama certificado digital, y una gran parte de quienes más lo necesitan no saben que existe.

    En este artículo te explicamos qué es, qué problemas resuelve, por qué tan pocos profesionales hablan de él y qué tiene que ver con la regularización extraordinaria 2026.

    ▶ Tutorial paso a paso: Cómo obtener tu certificado digital

    Guía completa con capturas de pantalla.

    → Ir al tutorial

    El problema que tienes sin saberlo

    Piensa en la última vez que tuviste que hacer un trámite con la administración española (y si nunca lo has hecho, pregunta a cualquier persona inmigrada de tu entorno con esa experiencia). Quizás pediste cita y tardaste semanas en conseguirla. Quizás pagaste a alguien para que te lo hiciera. Quizás el asunto lleva meses sin resolverse porque no sabes cómo consultar el estado de tu expediente, ni cómo aportar un documento que te han pedido.

    Esto no debería ser así. La administración española lleva años digitalizando sus servicios. Hoy, gran parte de los trámites ya se pueden hacer por internet. El problema es que para hacerlos hace falta una cosa: identificarse digitalmente. Y sin ese paso, la persona queda atrapada en un sistema diseñado para quienes ya tienen sus papeles en regla.

    El certificado digital puede ser ese paso. Con él, una persona extranjera puede acceder a muchos servicios de la administración pública española sin desplazarse y con mucha más autonomía.

    Por qué casi nadie habla de esto

    Si buscas en YouTube información sobre trámites de extranjería, encontrarás decenas de canales explicando arraigos, renovaciones o la regularización extraordinaria. Pero muy pocos hablan del certificado digital para personas migradas. Y los que lo hacen, raramente mencionan que sirve para presentar solicitudes de extranjería en nombre propio o en representación de otras personas.

    Sin entrar en especulaciones sobre las intenciones de cada profesional, podemos decir que hay varias razones por las que este tema se explica poco. Una de ellas es que muchas guías se centran en el trámite final, pero no en la herramienta que permite hacerlo por internet. Otra es que la identificación electrónica sigue pareciendo compleja a muchas personas, cuando con una explicación clara suele ser bastante más manejable de lo que parece.

    intercultural.info existe precisamente para romper esa dinámica.

    ¿Para qué sirve el certificado digital en la vida real de una persona extranjera?

    Con un certificado digital, una persona extranjera puede, entre otras cosas:

    • Presentar solicitudes de extranjería (regularización, arraigo, reagrupación familiar, renovaciones, etc.) de forma telemática a través de Mercurio
    • Consultar el estado de su expediente de extranjería y descargar resoluciones y notificaciones
    • Aportar documentación a un expediente ya abierto, sin necesidad de acudir presencialmente
    • Solicitar el certificado de empadronamiento en aquellos ayuntamientos que lo permiten de forma telemática
    • Obtener el informe de vida laboral y otros documentos de la Seguridad Social
    • Realizar gestiones con la Agencia Tributaria (declaración de la renta, certificados tributarios)
    • Solicitar la nacionalidad española
    • Solicitar la homologación o reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero
    • Acceder a Mi Carpeta Ciudadana, el portal unificado de la administración española
    • Firmar documentos con plena validez legal, sin necesidad de notario

    En resumen: el certificado digital convierte a la persona en un sujeto activo frente a la administración, capaz de gestionar sus propios asuntos sin necesariamente depender de intermediarios ni de citas en muchas ocasiones muy difíciles de conseguir.

    ¿Qué es la identificación electrónica y cuáles son tus opciones?

    La identificación electrónica es la forma de demostrar ante la administración que eres tú, por internet, de manera segura. En España existen varios sistemas:

    • Certificado digital (FNMT): el más completo y el que recomendamos. Es gratuito, válido en toda la administración española y te permite no solo identificarte, sino también firmar documentos con plena validez legal. Lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Es el sistema más completo y, en la práctica, el más útil para muchos trámites telemáticos de extranjería, incluida la presentación de solicitudes en Mercurio cuando el procedimiento admite esa vía.
    • Cl@ve Permanente con Cl@ve Firma: una alternativa válida para identificarte y también para firmar. Requiere un proceso de registro presencial o con videoidentificación. Con Cl@ve Firma activada, puede utilizarse para firmar determinados trámites electrónicos y puede ser una alternativa válida según el procedimiento.
    • Cl@ve PIN: sistema básico de identificación. Sirve para consultar expedientes e identificarte ante la administración, pero no permite firmar solicitudes. Útil para consultas; sirve para identificarte en algunos servicios, pero por sí sola no suele bastar cuando el trámite exige firma electrónica.
    • Certificados de comunidades autónomas y otras entidades: además de la FNMT, existen otras entidades certificadoras reconocidas por el Estado español: ACCV (Comunitat Valenciana), Izenpe (País Vasco), CATCert (Catalunya) o las Cámaras de Comercio a través de Camerfirma, entre otras. Todos son válidos para trámites con la administración. En algunas zonas, obtenerlo a través del propio ayuntamiento o de estas entidades puede resultar más accesible que hacerlo vía FNMT.
    Pantalla de la Carpeta Ciudadana mostrando las formas de identificación electrónica disponibles
    Formas de identificarse ante la administración española: certificado digital, Cl@ve y DNI electrónico | Fuente: carpetaciudadana.gob.es (acceso mediante pasarela Cl@ve)

    En este artículo nos centramos en el certificado digital de la FNMT por ser el más universal, gratuito y accesible en todo el territorio nacional.

    NIE, autorización de residencia y TIE: tres cosas distintas — y por qué este artículo también te interesa aunque no tengas los papeles en regla

    Antes de hablar de quién puede obtener el certificado digital, conviene aclarar tres conceptos que generan mucha confusión:

    • NIE (Número de Identidad de Extranjero/a): es un número de identificación — no un documento ni un permiso. Lo asigna la Policía Nacional cuando una persona extranjera inicia cualquier trámite formal con la administración española, o cuando se solicita expresamente ante la misma acreditando un interés legítimo (hay condiciones para ello). Una persona puede tener NIE aunque no tenga permiso de residencia en vigor, ni lo haya tenido nunca.
    Ejemplo de documento de concesión de NIE (datos anonimizados)
    Ejemplo del documento de concesión de NIE | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    • Autorización (o permiso) de residencia: es el permiso administrativo que permite residir en España. Es distinto del NIE y de la TIE.
    Ejemplo de resolución de concesión de autorización de residencia (datos anonimizados)
    Ejemplo de resolución de concesión de la autorización de residencia | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info
    • TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero/a): es la expresión en formato de tarjeta de la autorización de residencia. Contiene el NIE, la foto y el tipo de permiso concedido.
    Ejemplo de Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE)
    Ejemplo de Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) | Fuente: policia.es

    ¿Por qué importa esta distinción? Porque el certificado digital de la FNMT se puede obtener con NIE, aunque no tengas TIE ni permiso de residencia vigente. La propia FNMT especifica en su sede electrónica que es válido el «documento oficial de concesión del NIF/NIE que permita verificar que se está en posesión del NIE, independientemente de la vigencia del documento», junto con el pasaporte.

    Dicho esto, en la práctica la experiencia puede variar según la Oficina de Acreditación. Algunas aceptarían un documento que contenga tu NIE — como una resolución de Extranjería, sea favorable o denegatoria. Otras podrían ser más estrictas. Te recomendamos consultar con la oficina antes de desplazarte. Si la vía de la FNMT no funciona en tu caso, en algunas zonas los ayuntamientos colaboran con entidades certificadoras reconocidas y pueden orientarte sobre otras alternativas.

    ⚠ Importante: ¿y si crees que no tienes NIE?

    Muchas personas que presentaron solicitudes a Extranjería en el pasado — aunque hayan sido denegadas — tuvieron un NIE asignado. Ese número aparece en la resolución que les enviaron. Si guardas algún documento de Extranjería, búscalo: es posible que ya tengas NIE sin saberlo.

    Si nunca has tenido un NIE asignado, eso no significa que este artículo no te sirva: entender cómo funciona la identificación electrónica puede ser útil si finalmente la regularización permite presentar la solicitud mediante representación.

    Y si ahora mismo no tienes NIE, sigue leyendo igualmente: en un escenario de presentación telemática, puede ser importante saber no solo cómo funciona el certificado digital, sino también si el Real Decreto final permite que otra persona actúe en tu nombre con representación.

    Ejemplo de resolución denegatoria de Extranjería donde consta el NIE asignado (datos anonimizados)
    Ejemplo de resolución denegatoria con NIE asignado | Fuente: Documento real, datos personales anonimizados por intercultural.info

    La regularización extraordinaria 2026 y el certificado digital

    Si estás pendiente de la regularización extraordinaria 2026, el certificado digital adquiere una relevancia especial. A fecha de hoy (25 de marzo de 2026), el Real Decreto aún no ha sido publicado en el BOE, pero los borradores que han circulado apuntan a que una vía principal de presentación de solicitudes será telemática, a través de la plataforma Mercurio. Si el canal principal de presentación acaba siendo telemático, disponer de certificado digital o de un sistema válido de firma puede marcar una diferencia práctica importante — a menos que se recurra a un profesional, a una organización colaboradora registrada, o — y esto es importante aunque casi nadie lo explica — a una persona de confianza que pueda actuar como representante, si así lo confirma el Real Decreto definitivo (ver más adelante).

    ⚠ Información pendiente de confirmación en el BOE

    Todo lo relativo al canal de presentación de solicitudes es provisional. Los detalles exactos — si será posible presentar directamente en Mercurio y de qué manera, qué documentos se admitirán, si el pasaporte caducado será válido, si se habilitarán otras vías — se confirmarán cuando el texto definitivo del Real Decreto se publique en el BOE.

    Respecto de la vía presencial, todo apunta a que podría ser menos ágil que la telemática, pero los detalles concretos — oficinas, horarios, capacidad y procedimiento — siguen pendientes de confirmación oficial. Varias fuentes no oficiales apuntan en este sentido a que las oficinas habilitadas funcionarían en horario de tarde con disponibilidad limitada y un volumen de solicitudes muy alto.

    La clave, en cualquier caso, es prepararse ahora. Quien llegue con el certificado digital listo el día que abra el plazo tendrá una ventaja real frente a quien no.

    ¿Puede otra persona presentar la solicitud telemática por ti?

    Esta es quizás una de las informaciones más importantes que nadie explica. Y la respuesta es: probablemente sí, si esa persona tiene certificado digital y actúa como tu representante.

    La Ley 39/2015, en su artículo 5, establece que cualquier persona puede actuar como representante de otra ante la administración pública española — no hace falta ser profesional registrado/a y habilitado/a para estos trámites. Basta con cumplimentar y presentar el documento de «designación de representante» (disponible en nuestra sección de Recursos) junto al resto de documentos, y con que la persona representante cuente con los medios electrónicos necesarios, es decir, con certificado digital.

    → Descarga el formulario de designación de representante en: intercultural.info/recursos/

    (Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es. Verifica que esta sea la versión vigente antes de usarla.)

    Un ejemplo concreto:

    Entre 2020 y 2022, miles de personas nacionales del Reino Unido en España necesitaban regularizar su situación tras el Brexit, en plena pandemia. Una proporción significativa de solicitudes se presentó telemáticamente a través de Mercurio en representación de estas personas — sin que dicha representación correspondiera a un/a profesional registrado/a, simplemente mediante el documento de designación de representante correspondiente. Esta experiencia demuestra que el mecanismo existe, funciona y ha sido utilizado a gran escala.

    Formulario de designación de representante del Ministerio de Inclusión
    Formulario de designación de representante | Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es

    Si tienes un familiar, una amiga, un amigo o cualquier persona de confianza con permiso de residencia en España o nacionalidad española y que tiene (o puede obtener) un certificado digital, puede valer la pena que se prepare para poder ayudarte cuando llegue el momento. Pendiente de que el BOE lo confirme para la regularización extraordinaria, esta vía podría ser clave para muchas personas que no tienen identificación electrónica propia.

    Qué hacer ahora mismo

    • Si tienes NIE: obtén tu certificado digital cuanto antes. Nuestro tutorial te explica cómo hacerlo paso a paso.
    • Si no sabes si tienes NIE: busca entre tus documentos cualquier resolución de Extranjería. Tu NIE puede estar ahí.
    • Si no tienes NIE: puedes solicitar la asignación directa de NIE ante la Policía Nacional o una Oficina de Extranjería, mediante el formulario EX-15 y abonando la tasa correspondiente. Ten en cuenta que este trámite exige cumplir ciertos requisitos, y que en situación irregular puede ser difícil obtenerlo. El plazo legal de resolución es de cinco días hábiles, aunque como en cualquier gestión administrativa los tiempos reales pueden variar. Si te lo deniegan, no es el fin del camino: las opciones siguientes aplican igualmente a ti.
    • Si tienes familiares o personas de confianza con documentación en regla: anímales a que obtengan su certificado digital. Si el BOE lo confirma, podrían presentar solicitudes en tu nombre como representantes.
    • Si no tienes NIE ni representante personal, hay otras vías: organizaciones de apoyo a personas migrantes registradas como entidades colaboradoras (ONGs y sindicatos inscritos en el Registro publicado en el BOE el 5 de marzo de 2026) pueden orientarte y ayudarte gratuitamente. Si decides recurrir a despachos profesionales, asegúrate de que estén colegiados y habilitados para estos trámites. La vía presencial también está disponible sin certificado digital.
    • Si ya tienes el certificado digital: úsalo para preparar documentación que necesites para la regularización, como un certificado de empadronamiento histórico que demuestre tu llegada y permanencia en España desde antes de enero de 2026, o bien el certificado de convivencia para demostrar lazos familiares directos, una de las situaciones de la segunda vía de regularización según los borradores que están circulando, tal como explicamos en nuestro artículo Regularización extraordinaria 2026 en España: qué se sabe, quién puede solicitarla y qué debes hacer ya.

    ▶ Tutorial paso a paso: Cómo obtener tu certificado digital

    Pasos detallados, capturas de pantalla y explicaciones.

    → Ir al tutorial